Alicante condenada a devolver las plusvalías
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado al Ayuntamiento de la ciudad de Alicante a devolver las plusvalías cobradas desde el año 2014.
Una sentencia del 25 de enero de 2018 condena al Ayuntamiento a devolver el impuesto de la plusvalía municipal a una empresa porque la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Alicante se aprobó en su día con un defecto formal.
La Ley Reguladora de las Haciendas locales, en su artículo 15, dice: «las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos». En este caso en el año 2014 el Ayuntamiento de Alicante aprobó la ordenanza fiscal sin aprobar previamente el acuerdo de imposición. Este defecto formal fue suficiente para que el TSJ en el año 2014 anulase la ordenanza fiscal.
El Ayuntamiento de Alicante recurrió la sentencia que anulaba la ordenanza del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (más conocido como el impuesto de plusvalía). Fue recurrido al Tribunal Supremo que en el año 2016 le dio la razón al TSJ de Valencia.
Sin embargo el Ayuntamiento de Alicante, desde el 2014, no ha subsanado este error formal, por lo que todas las liquidaciones del Impuesto de la plusvalía en Alicante pueden ser anuladas.
El fallo del TSJ de Valencia permite que se recuperen las plusvalías siempre, incluso cuando haya ganancia patrimonial, porque la norma sobre la que se apoya el Ayuntamiento fue anulada. Es decir, el Ayuntamiento ha cobrado el Impuesto de la plusvalía sin que exista apoyo legal para ello.
Todos los casos de donación, herencia y compraventa de una vivienda o de un local podrán verse beneficiados de esta situación por un error formal del Ayuntamiento que nunca fue corregido.