Anular la Plusvalía municipal

¿Quieres Anular la Plusvalía Municipal?

Anular la plusvalía municipal ante el Ayuntamiento aún con ganancia patrimonial es posible. A la hora de preguntarnos cómo anular la plusvalía municipal  hay que diferenciar entre aquellos que hay que hay pérdida patrimonial en la venta y aquellos que puedan presentar una ganancia o beneficio patrimonial en la venta.

Casos para anular la plusvalía municipal que hay ganancia pérdida patrimonial.

En este primer grupo encontraremos aquellas ventas de inmuebles urbanos que, independientemente del motivo que nos haya llevado a pagar la plusvalía municipal, deberemos evitar el pago siempre:

  • En la escritura de compra-venta haya existido pérdida: Practicada la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por el sujeto pasivo, puede no resultar a ingresar. Simplemente se calcula el impuesto de la plusvalía, y se demuestra en el Ayuntamiento cuando se liquida el impuesto la presentación de las escrituras .
  • En la escritura de compra venta no hay beneficios, pero sí, si tengo en cuenta los gastos a lo largo del tiempo : los gastos notariales, de comisión de agencia, derramas, de impuestos, o de la hipoteca son aquellos que debemos sumar como un coste para obtener si se ha obtenido ganancia patrimonial en la venta, ya que para hacer esta operación de eximir el impuesto municipal hay que  tener en consideración todos los gastos que hemos tenido  a lo largo del tiempo de posesión y, para eso, necesitaremos un informe pericial sobre los gastos repercutidos.

Casos en los que sí que existe ganancia Patrimonial al anular la plusvalía municipal.

  • Vendo con ganancia patrimonial: si procedemos a anular la plusvalia municipal puede que tengamos que hacer frente a un informe pericial en otro sentido. En este informe habría que realizar una valoración del suelo -sólo del suelo- para evaluar/demostrar que existe pérdida patrimonial. En tal caso no debemos pagar el impuesto municipal.
  • Que el período de liquidación sea inferior a un año.
  • Que el terreno no tenga fijado el valor del suelo en el momento de la transmisión.
  • Que el valor del suelo no concuerde con el de la finca realmente transmitida, a consecuencia de aquellas alteraciones de sus características reflejadas en el Catastro o en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que deban conllevar la asignación de valor catastral conforme a las mismas.
  • Que el sujeto estime exenta, prescrita o no sujeta la transmisión o, en su caso, la constitución de derechos reales de goce verificada.

Además debes de tener en cuenta en qué casos no se paga la plusvalía municipal. Ver aquí

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¿Qué documentación necesitaré para eliminar el impuesto del Ayuntamiento?

  • Impreso facilitado en las Oficinas tributarias municipales.
  • Copia simple del documento público o privado en que conste el acto o contrato que origina la imposición.
  • En transmisiones por causa de muerte copia simple de la escritura de aceptación de herencia o, en su defecto, duplicado o fotocopia del escrito dirigido a el/la abogado/a liquidador/a del Impuesto sobre Sucesiones. En este último caso, es conveniente acompañar asimismo fotocopia del testamento de la persona causante (si lo hubiere), junto con certificado de últimas voluntades, asi como fotocopia de la escritura o escrituras de adquisición por la persona causante de cada una de las fincas integrantes de la herencia, situadas en este municipio.
  • Cualquier otra documentación pertinente como fundamento de su pretensión.

El impreso de autoliquidación consta de una cuarta copia para ser entregado en el Registro de la Propiedad a los efectos de practicar la correspondiente inscripción.

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