Bullying Municipal con el Impuesto de Plusvalía

Acoso al Contribuyente

Bullying Municipal con el Impuesto de Plusvalía

«Por lo que respecta al caso que nos ocupa, es indudable que se había producido aumento de valor, como insistentemente ha venido sosteniendo el Ayuntamiento, como no podía ser menos, pues lo contrario conduciría al absurdo de que una parcela urbana –así fue calificada en la escritura que obra en el expediente–, no hubiera experimentado tal incremento.»

 

Estas palabras son del Tribunal Supremo en una Sentencia del año 2002. Recogen el pensamiento de una época y las firma, nada menos, que la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Corrían buenos años. La inversión inmobiliaria era una inversión segura. La vivienda urbana siempre aumenta su valor, y «lo contrario conduciría al absurdo». Era impensable que una vivienda pudiese venderse por menos de lo que se compró.

 

Sin embargo la burbuja estalló y los precios de los inmuebles se han desplomado. Es algo que sabe todo el mundo. Muchos compradores pagaron importantes cantidades por inmuebles urbanos al comprarlos (viviendas, locales, garajes…) y que ahora venden por mucho menos dinero, o incluso por la misma cantidad. No se produce ganancia. O, dicho en otras palabras, no se produce incremento de valor. Lo sabe todo el mundo… Excepto los Ayuntamientos.

 

Para los Ayuntamientos el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana se produce siempre. Y abusan del contribuyente al exigirle un Impuesto por una ganancia que no se ha producido. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 107, recoge esto:

 

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

 

Es decir: que si no se produce incremento de valor no hay Impuesto. Esta afirmación no es nuestra, sino del propio Tribunal Supremo. En sus primeras sentencias, por ejemplo ésta de 1995, decía:

 

El Impuesto de autos no es periódico sino instantáneo, por lo que su período impositivo consiste, realmente, y ésta es la esencia del gravamen, en un período de generación de la plusvalía que se somete a tributación, es decir, en una porción de tiempo delimitada por dos momentos (el inicial y el final) que han de computarse para concretar si concurre o no el elemento básico del incremento del valor y, en caso afirmativo, para fijar su cuantía y calcular la cuota.

 

Es decir: si en ese periodo de tiempo que hay entre que se adquiere el inmueble (un garaje, un bajo comercial, una vivienda, o incluso una parcela sin urbanizar) y se vende no hay ganancia porque se vende por el mismo precio o por menos por el que se compró, ¡no hay Impuesto!

 

El Tribunal Supremo reiteró ese criterio que acabamos de exponer durante años en numerosas sentencias, y que defendemos en Deplusvalía. Sin embargo, los años previos a la crisis, cuando España iba bien, el precio de los inmuebles subía y pensar lo contrario sería absurdo han hecho que los Ayuntamientos se olviden del funcionamiento del Impuesto.

 

Por eso, desde Deplusvalía animamos a reclamar a todo el que haya vendido o transmitido sin experimentar una ganancia. Es un abuso que los Ayuntamientos hagan recaer sobre el contribuyente sus desajustes presupuestarios y reclamen un Impuesto por ignorar lo que dice la Ley. Los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Catalunya, Valencia, Canarias, Castilla y León, Murcia, Aragón están dando la razón a los contribuyentes que venden sin que se produzca incremento de valor… Y pronto lo hará también el Tribunal Constitucional.

 

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