Como liquidar el ajuar en una herencia?

Cosas a considerar…en la valoración del ajuar en una Herencia.

HEREDEROS A PAGAR!!

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Para que lo entendamos bien haremos un caso práctico, ya que a veces es más fácil entender el número que tanta letra.

Antecedentes

Matrimonio Sin separación de bienes donde fallece  el Marido.

El matrimonio disponía:

 

1-Vivienda situada en pleno centro de Barcelona

               a-Valor Catastral 101.423,25 € (año del fallecimiento 2015)

               b-Coeficiente corrector del valor catastral Para Barcelona 1. 95

               c-Valor Fiscal ( 101.423,25 x 1.95 ) 775,34 €

 

2.Fondos de inversión de 55.520,22 €

 

3.Cuenta Corriente Común 5.621,4 €

 

Como hago las cuentas?

Vivienda Común

Valor adjudicado del 50% por lo que le toca ( Valor Fiscal ) 98.887,67 €

Fondo de Inversión

Del Fondo de inversión le correspondería todo 55.520,22 €

Cuenta Bancaria

50% de cuantía en el momento del fallecimiento 2.810,7 €

 

Por lo que la masa hereditaria asciende a 68.218,59 €

 

Y ahora el ajuar!

 TASACIÓN AJUAR

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 Calcular el AJUAR Doméstico

 

Valor Catastral 423,25 € (año del fallecimiento 2015) = VC

Valor Fiscal ( 101.423,25 x 1.95 ) 775,34 € = VF

 

 

 

En el caso de que herede uno de los cónyuges tendrá una bonificación que consiste en restar el 3% del valor catastral al 3% del valor fiscal.

VFx 3% – VC x 3% = 5.933,26 € – 3.042,7 € =2.890,56 €

3% 197.775,34 € = 5.933,26 €

3% 101.423,25 € = 3.042,7 €

 

En el caso de que hereden distinto parientes del cónyuge, el pago de este impuesto sería de 5.933,26 € ( 3% Valor Fiscal ).

 

Como puedo reducir este importe, ya que no creo que valga eso?

Para poder reducir este importe es mejor que siempre se presente una tasación con el inventarío del ajuar que dispone en el momento del fallecimiento la vivienda, ya que para realizar el  cálculo del valor del ajuar se aplica injustamente  3% sobre los valores fiscales y Catastrales, por lo que en la mayoría de la veces está sobredimensionado.

TASACIÓN AJUAR

Y si no hay nada en la vivienda?

Según el Artículo 15 Ajuar doméstico (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), si puedes justificar a través del informe de un técnico que en el momento del fallecimiento no había nada de valor, estarías exenta de pagar este impuesto.

TASACIÓN AJUAR

Leyes aplicables

abogado-mazo-de-juez

Artículo 1321 (Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimento de la Ley de 26 de mayo último (Vigente hasta el 15 de Octubre de 2015)

  1. Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.
  2. No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

Artículo 15 Ajuar doméstico (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)

  1. El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del Importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.
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