Cómo Reclamar plusvalías municipales tras la sentencia del Constitucional

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Reclamar plusvalías tras la sentencia del Constitucional

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional se abre la posibilidad de miles de ciudadanos en todo el territorio español de reclamar el Impuesto de Plusvalía. El Tribunnal Constitucional ha juzgado la normativa que regula el IIVTNU sirve de base para todas las personas que quieran reclamar, ya que es un dictamen que marcará la argumentación ante los Ayuntamientos sobre la ilegalidad de pagar un tributo cuando en realidad se sufrió una pérdida económica. El Tribunal determina que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial, pero ¿cómo he de actuar en estos casos?, y ¿quienes pueden iniciar la reclamación?

Mire aquí nuestro anterior post que revisábamos la Sentencia del Tribunal Constitucional

¿Quienes pueden iniciar la reclamación de los impuestos?

Todas las personas que vendieron o donaron su casa con pérdidas -no han tenido ganancia patrimonial-  pero no todos deben de estar exentos de pagar este impuesto. Hay que tener en cuenta que el tributo grava la evolución del precio del suelo, no del inmueble construido.

Un contribuyente que vendió una vivienda con pérdidas tendrá que pagar la plusvalía municipal si el precio del terreno subió, por mucho dinero que haya perdido con la operación. Por lo que hay que ver la evolución del valor del suelo urbano desde el momento de la compra hasta su venta. Aquí es clave una tasación. Ver artículo “El español”

¿Qué pasos debo seguir para recuperar el dinero?

1º Necesario acreditar que se produjo una pérdida patrimonial, mediante una tasación específica

Para conocer si realmente su suelo perdió valor a lo largo del tiempo entre la compra y su venta, hay que acudir a las tasaciones del inmueble, donde deberán determinarse las diferencias de valor del suelo de la del inmueble. Esta es la prueba que se utilizará en la reclamación, ya que la empresa de Tasación que debe ser experta en fiscal tributario, de forma independiente, determinará cual es el valor real del suelo en cada momento, independientemente del precio al que se realizara la operación. Si el contribuyente no puede demostrar que el suelo que adquirió ha perdido valor de forma objetiva, tendrá que pagar el tributo.-nosotros solemos encargárlo a una SOCIEDAD DE TASACIONES EXPERTA en temas fiscales –ITE-ESPAÑA– que pruebe que la pérdida de valor del terreno —con independencia de si hubo o no ganancia con la venta—.

2º. Iniciar la rectificación Administrativa.

El primer paso es presentar ante el ayuntamiento un escrito para reclamar la devolución de los ingresos indebidamente cobrados por el Ayuntamiento. Ahí se dejará constancia de que el tributo ha sido abonado e inicia la vía administrativa. El municipio ha cobrado el impuesto de acuerdo con la normativa vigente, por lo que se rechazará el escrito y será necesario presentar un recurso ante los tribuales; por lo que el contribuyente tendrá que iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación.

¿Qué plazo máximo tengo para reclamar los impuestos del IVITNU?

Más complicado será si se abonó el Impuesto mediante liquidación, que requerirá interponer la solicitud de devolución del impuesto en un plazo de cuatro años desde que se ingresó.

Los contribuyentes verán, además, incrementadas sus cuantías, pues a la cuota tributaria que se ingresó los ayuntamientos tendrán que sumarle los intereses de demora. Con todo ello, el Tribunal Constitucional pone fin a una cuestión que llevaba años en manos de los juzgados, cuya interpretación dispar permitía a los Ayuntamientos continuar reclamando un impuesto injusto para el contribuyente.

Si usted ingresó un impuesto habiendo sufrido una pérdida patrimonial, puede consultarnos para recibir asesoramiento gratuito y comenzar el procedimiento de recuperación de su dinero.

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