Cómo recuperar el anticipo en la compra de una vivienda.
Los que entregaron dinero a cuenta a las empresas constructoras-promotoras que no han entregado las viviendas, o desaparecieron sin finalizar la compra de una vivienda que nunca fue construida, pueden recuperar su dinero. Según el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Valencia (APV) el pasado 28 de enero de 2016, que aplica por primera vez la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (TS), las personas que no pudieron escriturar su vivienda-incluso aquellas que no recibieron ningún tipo de aval- al entregar dinero deberán ser reembolsadas, el total dinero ingresado el anticipo en la compra de la vivienda.
En Deplusvalía, estamos recuperando incluso aquellas viviendas que se entregaron fuera del plazo pactado en contrato. Además hemos recuperado ya muchos anticipos “señal de entrada” de particulares e inversores que ni siquiera tienen aval bancario.
RECUPERA
LOS ANTICIPOS
ENTREGADOS
En los pagos como anticipos o “entradas” de las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad
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QUIÉN PUEDE
RECUPERAR SU DINERO
Esta reclamación está abierta a cualquier ciudadano que no recibió un aval por el deposito realizado y que pueda demostrar que realizó un pago a la entidad. Además, no sólo se dirige a aquellos a los que no se entregó la casa; al no haberse finalizado la promoción inmobiliaria, sino también a los que recibieron las llaves y la entrega de sus viviendas de su nuevas casas fuera de plazo acordado.
Por lo que recuperar el anticipo en la compra de una vivienda es posible.
CUANTO DINERO SE PUEDE
RECUPERAR
TRABAJAMOS EN TODO EL TERRITORIO
Otro asunto a tener en cuenta es que las entidades bancarias no sólo debieran reintegrar el dinero ingresado en concepto de adelantos, sino también los intereses generados desde el momento en el que se realizó la transferencia.
“Esto podría suponer un golpe muy duro para los bancos y lo más probable es que empiecen a aprovisionarse ante futuras denuncias y buscar acuerdos extrajudiciales con los compradores”
En nuestros casos ganados en el Tribunal, los pagos y señales entregados a cuenta en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad »
hemos conseguido que las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas ingresadas en la cuenta.
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LOS ANTICIPOS
ENTREGADOS
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