Recuperar las cantidades entregadas a cuenta

Recuperar las cantidades entregadas a cuenta

Te cuento cómo estamos recuperando las Cantidades entregadas a cuenta al promotor inmobiliario.

 

Para recuperar las cantidades entregadas a cuenta sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016), es necesario tener en cuenta la Ley 57/1968, de 27 de julio,

Es frecuente en los contratos de cesión de viviendas que la oferta se realice en condiciones especiales, obligando a los cesionarios y compradores a la entrega de cantidades entregadas a cuenta antes de iniciarse la construcción o durante ella.

La alarma que en la opinión pública ha producido en estos últimos años sobre el abuso en el que las cantidades de dinero entregadas a cuenta en una promoción inmobiliaria, que, de una parte, han generado graves perjuicios irreparables a quienes confiados y de buena fe aceptan sin reparo el pago de dinero por anticipado, y que en ocasiones ni han recibido la devolución del dinero, aún cuando la vivienda no ha sido entregada, nos ha obligado a combatir en sede judicial contra los promotores inmobiliarios, bancos, y seguros, con el fin de que garanticen tanto la aplicación real y efectiva de los medios económicos anticipados por los adquirentes y futuros usuarios a la construcción de su vivienda como su devolución en el supuesto de que ésta no se lleve a efecto.

Son muchos, clientes tanto españoles como extranjeros, los que en los años del boom inmobiliario 2003-2009, anticiparon altas cantidades de dinero, y no consiguieron obtener la propiedad inmobiliaria objeto del contrato a toda clase de viviendas. En Deplusvalía, llevamos asuntos todavía del año 2004. A día de hoy, seguimos consiguiendo la recuperación del total dinero anticipado, y entregado a cuenta más el interés legal.

Las entregas anticipadas "a cuenta" son recuperables 100%.

En Deplusvalía, tratamos de garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

Ayudamos a percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad.

CÓMO RECUPERAR
LAS CANTIDADES ENTREGADAS

Nuestras reclamaciones de las cantidades entregadas a cuenta de los contratos de compraventa de vivienda sujetos a la Ley 57/1968 extingue también la garantía de las cantidades anticipadas a cuenta del precio, ya sea sea anterior al vencimiento del plazo para el inicio de la construcción o, si esta ya se hubiera iniciado cuando se celebró el contrato de compraventa, al vencimiento del plazo establecido para la entrega de la vivienda

JURISPRUDENCIA Y SENTENCIAS CLAVE GANADAS

Esta es la que más me gusta:) La Sentencia TS (Sala 1.ª) de 13 enero 2015, Rec. 2300/2012, declara «es obligación exclusiva del promotor-vendedor ingresar las cantidades anticipadas por los compradores en la cuenta especial, que el referido promotor debe abrir».

La Sentencia TS (Sala 1.ª) de 21 diciembre 2015, Rec. 2470/2012, fija la siguiente doctrina jurisprudencial: « En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad ».

Esta también es un "cuchillo"!

La Sentencia TS (Sala 1.ªl) de 7 mayo 2014, 4. Se establece como doctrina jurisprudencial que cuando se demande exclusivamente al avalista en juicio declarativo, reclamando el importe del aval constituido al amparo de la ley 57/1968, la entidad de crédito no podrá oponer las excepciones derivadas del artículo 1853 en cuanto a las cantidades entregadas a cuenta del Código Civil, debiendo abonar las cantidades, debidamente reclamadas y entregadas a cuenta, una vez incumplido el plazo convenido para la obligación de entrega, por cualquier causa.

Recuperar las cantidades entregadas a cuenta
El derecho a resolver  por el comprador debe de ser antes de ser requerido por el vendedor para el otorgamiento de escritura pública por estar la vivienda ya terminada y en disposición de ser entregada aun después de la fecha estipulada para su entrega. (…) La doctrina que se sienta en la presente sentencia no excluye que la «rescisión» o resolución del contrato pueda denegarse, conforme a los principios generales, por mala fe o abuso de derecho del comprador.

Dentro de los derechos por el comprador cuando realiza una entrega de dinero a cuenta a la empresa constructora, y, que establece el artículo 7 de la Ley 57/1968 , obliga a que se aseguren o avalen las cantidades anticipadas. Además será  requisito indispensable que se  divulgue correctamente en la propaganda y publicidad de la venta de viviendas cuando se proponga la entrega de cantidades a cuenta con anterioridad a la iniciación de las obras o durante el período de construcción, que se haga constar en las mismas que el promotor ajustará su actuación y contratación al cumplimiento de los requisitos

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