Ahora puede recuperar los pagos de compra de una vivienda.
Muy poca gente -ni particulares, ni inversores-, y pocos abogados especializados en derecho inmobiliario conocen la ley 57/68 que trata de proteger a quienes compran una vivienda en construcción, por la que es posible recuperar los pagos de compra de una vivienda desarrollada por el decreto 3114/1968, y afectada por la disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación, y que en caso de compra de vivienda en construcción, impone al vendedor -empresa promotora- la obligación de garantizar la devolución de los pagos a cuenta.
Todas las promotoras que vendan viviendas “sobre plano” deben concertar un seguro o aval bancario que garantice a los compradores la recuperación de su dinero en caso de que las viviendas no se construyan o entreguen en el plazo pactado.
Qué sucede en caso de retraso en la entrega por el vendedor?
El Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de Enero de 2015 sostiene que el retraso en la entrega, aunque no sea especialmente intenso o relevante, constituye un incumplimiento del vendedor que justifica la resolución del contrato por el comprador de las viviendas; por lo que supondría la recuperación de las cantidades entregadas a cuenta.
Garantías para recuperar las señales y anticipos en la compra de una propiedad
La empresa promotora -constructora- tiene una serie de deberes que se imponen al promotor (lamentablemente poco cumplidas en la época del boom inmobiliario) y que tratan de garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de venta de las viviendas, en el caso de no terminarse la construcción proyectada, y por tanto ver defraudado el comprador sus intereses, este puede recuperar los pagos de compra de una vivienda.
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Qué garantías existen que protejan al comprador
Los deberes y obligaciones de las empresas vendedoras son:
- Garantizar mediante seguro la devolución de las cantidades percibidas más el interés legal del dinero si la construcción no empieza o se termina en en plazo.
- Ingresar las cantidades recibidas en una cuenta especial, que debe abrir en banco o caja de ahorro, diferenciada del resto de las cuentas del promotor, y de la que sólo puede disponer para atender a las necesidades de construcción del inmueble.
- Dejar constancia en el contrato de compra y venta: tanto de las dos obligaciones anteriormente indicadas, como del aval o seguro concertado, como del banco o caja de ahorro en el que se depositarán las cantidades percibidas a cuenta.
- Entregar al comprador en el momento de formalización del contrato del documento que acredite la constitución de estas garantías.
Estas obligaciones para devolver las cantidades entregadas a cuenta son esenciales para el promotor mientras la vivienda no esté terminada y en disposición de ser entregada, de manera que su incumplimiento facultará al comprador para resolver el contrato, e impedirá al vendedor resolverlo si el comprador no atiende los pagos parciales a cuenta del precio.
¿Qué plazo hay para reclamar?
En sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Enero de 2015 se considera que el plazo de reclamación de los anticipos entregados como señal es de quince años.
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