RECIBIR UNA
COMPLEMENTARIA
Recurrir las liquidaciones complementarias Barcelona. La mejor opción para ganar .
Son muchos los contribuyentes que ha la hora de comprar una vivienda, reciben una carta de liquidación complementaria en la declaración del impuesto de transmisiones patrimoniales -ITP-, respecto al precio real de compra, frente al VALOR COMPROBADO por la Administración. Sólo en Barcelona, las reclamaciones al contribuyente ha aumentado un 35% respecto al año anterior.
Según mi experiencia en nuestro despacho DEPLUSVALIA, estas “cartas complementarias” de manera general en Barcelona, están en valores de reclamación de liquidaciones de entre los 2000 € hasta los 6.000 €, si bien es cierto que las hay mucho más altas. Normalmente estas liquidaciones se están liquidando de manera injustificada en contra del contribuyente, generando inseguridad jurídica, como así lo ha reconocido la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana el pasado 8 de octubre de 2015.
¿Qué se puede hacer ante una reclamación de una liquidación complementaría provisional?.
En la mayoría de los casos, mi consejo siempre va en la misma directriz, -RECLAMAR LA LIQUIDACIÓN- de hecho, sólo quien recibe esta complementaria tiene la posibilidad directa de reducirla, y poder reducir cuanto mínimo el 10% del valor fiscal otorgado por la Administración de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
CÓMO SON
LOS PLAZOS
¿Cómo son los plazos una vez recibo una carta de liquidación provisional?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que a TODOS los que nos va a llegar la famosa “complementaria” (tienen 4 años para revisar la liquidación), el no recibirla o recogerla no exime de la obligación del pago y podemos ir adelantando mucho camino.
Para aclarar este punto te he preparado un esquema sobre las LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS, que podrás descargarte vias para recurrir las liquidaciones complementarias. Seguro te sirve de ayuda! ;-).
VIAS PARA RECURRIR
LAS LIQUIDACIONES
HACIENDA
En la siguiente imagen he intentado explicar gráficamente las dos vías por la que podemos optar, contado con que la Administración va a desestimar las alegaciones a la 1ª carta, y el recurso de Reposición (se interpone ante el mismo Órgano).
La diferencia entre el camino 01 y el 02, es el tiempo ganado por utilizar los recursos previstos en la Rama 02. Ahora bien, contado con que algo vamos a tener que pagar, porque, hay que ser realistas, hemos comprado muy barato, habrá que pagar intereses de demora por la liquidación que resulte de pagar el 7-10% de la diferencia entre la valoración definitiva y nuestro valor de compra.
Es absurdo acudir a Contencioso-Administrativo, pues habrá que depositar avales por la deuda (o pagarla) y esperar sentencia …¿años?
Si todos estos pasos los ponemos en manos de un despacho de abogados, unificaremos formatos y criterios y nos será mucho más cómodo.
Puedes contactarnos en DEPLUSVALIA