Hasta el momento, hemos hablado de comprobación de valores de inmuebles, liquidaciones provisionales, liquidaciones complementarias, etc. Pero no hemos tenido en cuenta factores que inciden directamente en el resultado de la reclamación frente a la liquidación de la Administración.
En Catalunya, (la comprobación de valores) se está dando en muchos casos en los que a pesar de haber tributado por el ITP (impuesto transmisiones patrimoniales) que le corresponde y el valor del inmueble escriturado, hacienda le realiza una comprobación de valor de la vivienda. Hasta aquí, todo correcto, como ya hemos visto, pero:
¿Qué ocurre si el valor declarado de mi vivienda es igual o inferior al valor fiscal y Hacienda me emite una liquidación por el valor de la tasación hipotecaria?
Según el artículo 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Artículo 134 Práctica de la comprobación de valores
- La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios
Por lo que después de lo citado, llegamos a la conclusión que hacienda no puede comprobar valores si:
- Has liquidado por el valor de compra de tu inmueble, siendo este superior al valor mínimo fiscal.
- Has liquidado por el valor mínimo fiscal.
En caso que hiciera dicha comprobación, no haría falta presentar alegaciones, recursos y tasación pericial contradictoria como hacemos de manera habitual, sino podríamos utilizar otra vía, como la del TEAR (Tribunal Económico Administrativo) alegando una mala praxis de lo establecido en la ley general tributaria, consiguiendo desestimar por completo la liquidación complementaria que estimaba la administración.
Ya se han dado casos. Reducción del 100% de la nueva liquidación en comprobaciones con la misma casuística que la que hemos comentado.
No esperes más, Recurre!.