¿CUANDO HAY IVA?, ¿CUANDO HAY ITP?

IVA, Operaciones inmobiliarias con  exención ?

El inconveniente de toda operación inmobiliaria viene dada por su gran coste fiscal, aumentando de forma inesperada el coste de la compra de un bien inmueble cuando se paga el IVA o ITP de éste.

bancos-IVA

Tipos de costes fiscales:

  • Impuesto transmisiones patrimoniales (ITP) Grava toda transacción inmobiliaria (compraventa de inmueble), es decir, el patrimonio civil.
  • Impuesto sobre el valor añadido (IVA) Grava entrega de bienes realizados por profesionales o empresarios.

Ya sabemos que cuando adquirimos un inmueble y pagamos como impuesto el  IVA, se podrá compensar ese importe con el IVA  pagado por servicios o, en su caso, pedir su devolución.

En caso de que no estuviese la operación sujeta a IVA, quedaría gravada por el ITP, lo cual implicaría que no se podría recuperar dicho importe.

Condiciones que se pueden dar entre ambos impuestos:

  1. El pago de impuesto sobre la compra de un inmueble será el IVA o ITP.
  2. Operaciones sujetas y exentas de IVA se gravan por ITP.

Esta última opción es la interesante, ya que la adquisición de inmuebles de segunda mano, quedan exentas de IVA, pero se puede renunciar a esa exención para que la operación se grave no por el impuesto transmisiones patrimoniales sino con el IVA.

IVA, Como renunciar a la exención  ?

El comprador deberá ser   profesional o empresario

  • El comprador debe tener derecho a deducirse total o parcialmente dicho IVA.
  • Que los bienes adquiridos se utilicen para una actividad económica.
  •  En la compra de inmuebles que se destinen a actividades que den derecho a la deducción del IVA, alquiler de locales, oficinas, garajes, etc.

El vendedor no esta obligado a manifestar renuncia para la exención del IVA, por lo que, una vez el comprador acredite que cumple las condiciones para la exención del IVA en la compra de los bienes inmuebles podrá proceder al pago del impuesto.

 

 

 

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