anular plusvalia municipal

cuando no se paga la plusvalía municipal

¿Cuándo NO se paga la plusvalía municipal?

¿Has heredado, o bien vas a transmitir en venta un inmueble urbano y quieres conocer si has de pagar la plusvalía municipal? es importante conocer cuándo NO se paga la plusvalía municipal. En Deplusvalia.es te contamos cuando evitar el pago por el impuesto municipal que afecta a los terrenos de naturaleza urbana. IVITNU.

€ 435.00 / informe

A. Cuando el terreno no ha experimentado un aumento de valor y que no se ha producido el nacimiento de la obligación tributaria principal correspondiente al IIVTNU. Demostrada la inexistencia de plusvalía , no procede la liquidación del impuesto o, en su caso, corresponde la anulación de la liquidación practicada o la rectificación de la autoliquidación y el reconocimiento del derecho a la devolución.

B.- Por prescripción, a los 4 años desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación o desde el día siguiente a que finalice el plazo de pago en periodo voluntario.

NOTA: En las transmisiones mortis causa, por herencia testamentaria o sucesión, el devengo se produce, no a partir de la aceptación de la herencia , sino en el momento mismo del fallecimiento del causante, siendo nula la ordenanza fiscal que fija el devengo en la fecha de realización de las operaciones particionales y adjudicación de los bienes a los herederos.

¿Qué costes voy a tener para evitar el pago de la plusvalía  municipal?

Hemos obtenido hasta el momento un 100% de éxito

NO PAGUE POR LA PLUSVALIA MUNICIPAL.

la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017. Considera, de una parte, que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a tenor de la interpretación que debe darse al fallo y fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, “adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial

cuando no pagar la plusvalia municipa

Cómo proceder ante una liquidación de la PLUSVALIA MUNICIPAL

Lo más importante cuando te giran una liquidación del impuesto de la Plusvalía municipal es poder presentar un escrito jurídico de los siguientes documentos

  • Informe Pericial que justifique la pérdida del valor del suelo. Solicítelo aquí
  • Escrituras de compra del inmueble.
  • Escrituras de venta del inmueble.
  • Último recibo del IBI
  • Cumplimentación de modelo de declaración/autoliquidación fijado en la Ordenanza del Ayuntamiento

¿Cómo probar la falta o inexistencia de valor de suelo en la plusvalía municipal?

La inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración Municipal lo ha de probar el contribuyente, así se deduce de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, en el que se pone de manifiesto que :

a) Corresponde al que tiene la obligación de pagar, la prueba de la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido.

b) Respecto a los medio de prueba, para acreditar que no ha existido la plusvalía:

  • Cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas.
  • Optar por una prueba pericial que confirme tales indicios.
  • Emplear cualquier otro medio probatorio previsto en la LGT art.106.1 que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.

c) Aportada por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, corresponde a la Administración la prueba en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos de la LHL que el fallo del Tribunal Constitucional ha dejado en vigor en caso de plusvalía.

sentencia-liquidaciones complementarias

Contáctanos

¿Tienes alguna duda sobre tributación fiscal inmobiliario?, o quieres reclamar una plusvalía. Déjanos tus datos y contactaremos en un momento para resolver tus dudas.

Enviando
o

Inicia Sesión con tu Usuario y Contraseña

o    

¿Olvidó sus datos?