Hola Julia.
Cuando transcurre el plazo de un mes para recurrir las liquidaciones complementarias, o la paralela como tú la llamas, no existe posibilidad de recurso con garantías de viabilidad. El acto administrativo, es decir, la liquidación complementaria, deviene firme, lo que significa que no se puede atacar.
Por eso siempre recomendamos reaccionar contra las liquidaciones complementarias dentro del plazo que prevé la Ley de un mes, porque de lo contrario no se pueden atacar cuanto transcurre dicho plazo. Al menos como regla general.
Para más información no dudes en llamarnos o enviarnos un correo electrónico.
Un saludo,
Equipo Deplusvalía.