Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó Deplusvalia Comunidad. Gestión de contenidos hace 5 años, 8 meses.
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Julia
Buenos días.
Mi caso es el siguiente:
Compré una vivienda a un fondo de inversión del banco santander por 120,000 euros, dándome para ello el propio banco, el 100% de la financiación.
En el momento de la venta se me aplicó el ITP reducido, por edad y valor de la vivienda.
Al año siguiente me realizaron una parelela mandandome la liquidación por unos 10,000 euros más. A pesar de presentar as oportunas alegaciones, y frente al miedo de el incremento de los intereses de demora, realicé el pago.Es cierto que el calculo del valor delinmueble atendiendo a los coeficientes multiplicadores del año 2014 (publicados en febrero) el valor de la casa era 131,000 (más o menos), y no habiendose revisado en la fecha de compra (marzo 2015) el valor superaba los 130,000. Tras la revisión realizada 1 mes después de la compra, el valor era inferios 124,000.
Querría saber si en la fecha actual es recurrible dicha liquidación.
Gracias. -
Hola Julia.
Cuando transcurre el plazo de un mes para recurrir las liquidaciones complementarias, o la paralela como tú la llamas, no existe posibilidad de recurso con garantías de viabilidad. El acto administrativo, es decir, la liquidación complementaria, deviene firme, lo que significa que no se puede atacar.Por eso siempre recomendamos reaccionar contra las liquidaciones complementarias dentro del plazo que prevé la Ley de un mes, porque de lo contrario no se pueden atacar cuanto transcurre dicho plazo. Al menos como regla general.
Para más información no dudes en llamarnos o enviarnos un correo electrónico.
Un saludo,
Equipo Deplusvalía. -
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