Es posible tributar por ISD (Impuesto Sucesiones y Donaciones) y por ITP. ¿Cuándo?
Si recibes una herencia compuesta por varios inmuebles, habrás de tributar por el impuesto sucesiones, pero cuidado, según como se efectúe el reparto de la misma, cabe la posibilidad de tributar además ITP.
Cuando exista exceso de adjudicación en el reparto de una herencia se deberá pagar ITP. Por lo que los que reciban mayor parte de la herencia, pagarán el ITP en función del valor del bien o bienes recibidos en exceso.
¿Cuándo hay exceso de adjudicación?
Si al repartir la herencia, cosa que sabemos que en muchos casos es difícil hacerlo de forma equitativa ya sea por el número de inmuebles o valor de los mismos, uno de los herederos obtiene mayor parte de ésta pudiendo repartirlo de forma más equitativa, se entenderá que ha habido exceso de adjudicación y por tanto, el que reciba mayor parte (compensando al otro heredero con dinero) tributará por ITP.
¿Cuándo no hay exceso de adjudicación?
Si al repartir la herencia, los herederos se han repartido los bienes inmuebles de la forma más equitativa posible, pero uno recibe del otro compensación de dinero por la falta de igualdad de valor heredado, se entenderá que no hay exceso.
Los excesos de adjudicación que cumplan con lo especificado en los artículos 821, 829, 1.056 y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, no se entenderán como transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación por lo que no habrán de tributar por ITP.
Artículo 1.062 del Código Civil:
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
EJEMPLO 1)
Marta y Carlos reciben en herencia de:
- 1 piso valorado en 180.000€
- 1 Chalet valorado en 210.000€
- 5.000€ en efectivo
Si Marta se queda con el Chalet de 210.000€ y Carlos con el piso y los 5.000€ de efectivo, Marta abonaría 25.000€ (210.000 – 180.000 – 5.000) a Carlos para compensar ambas partes de lo heredado.
En este supuesto, al repartirse de la forma más equitativa posible, se considera y atendiendo a los artículos del Código Civil arriba indicados, que no hay exceso de adjudicación.
EJEMPLO2)
Marta y Carlos reciben en herencia de:
- 1 piso valorado en 180.000€
- 1 Chalet valorado en 210.000€
- 100.000€ en efectivo
Si Marta se queda con el Chalet de 210.000€ y el piso de 180.000€ y Carlos con el efectivo (100.000€), Marta abonaría 290.000€ (210.000 + 180.000 – 100.000) a Carlos para compensar ambas partes de lo heredado.
En este supuesto, al poder repartirse las partes de la herencia de forma más equitativa y no hacerlo, se considera que si hay exceso de adjudicación y Marta deberá tributar además por ITP.
CONCLUSIÓN:
No tienen suficiente con que paguemos ya un impuesto sucesiones, sino que además pretenden que paguemos ITP, así que cuidado con la forma de repartir los bienes de una herencia si no quieres acabar pagando más impuestos.
Recordar que además del ISD (impuesto sucesiones y donaciones) también se aplicará un 3% sobre el valor fiscal del inmueble referente al “supuesto” ajuar que dispone la vivienda.