Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Tipo reducido.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Tipo reducido 3,5% en los que se le aplica el tipo bonificado establece según la Junta de Andalucía los siguientes condicionantes para acogerse a este tipo de impuesto bonificado.
El artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2009, en la adquisición de vivienda habitual cuyo valor no supere 130.000 euros (si el adquirente es menor de 35 años) o 180.000 euros (si el adquirente es persona discapacitada con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%) se aplicará un tipo reducido del 3,5%.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Tipo reducido 3,5% se convierte en el tipo general del 8% por una comprobación de valores.
Son muchas las ocasiones me he encontrado con reclamaciones de liquidaciones complementarias en los que en la compra de una vivienda recogida en el supuesto del “tipo reducido” por ITP al 3,5%, tras haber realizado la Junta de Andalucía una Comprobación de Valores, han sido transformados del tipo reducido, al tipo general del 8% en la compra de una vivienda cuyo valor real de compra ha sido por debajo de los 130.000 €. -Puedes ver aquí el ejemplo que pusimos en un post fiscal anterior-
Atención al comprar una vivienda hasta 130.000 euros dentro del tipo reducido del 3,5% por una pareja
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Tipo reducido 3,5%, y en la mayoría de los casos con los que me encuentro a la hora de reclamar una liquidación complementaria al tipo bonificado del “tres y medio”, se trata de viviendas compradas por un matrimonio o pareja al 50% cada uno, y ambos cumpliendo los requisitos de aplicación al tipo impositivo bonificado. Debes de saber lo siguiente, que es fundamental para tu defensa de los derechos.
Te transcribo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Andalucía en su sentencia 3488/2012, recurso 2336/2006, de fecha 3 de diciembre de 2012, (adjuntado a pie de entrada) donde en su fundamento de derecho octavo se manifiesta de la siguiente manera:
“si concurren los requisitos para aplicar el tipo reducido del 3,5 por 100 en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecido en la redacción original del art.11 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras (BOE núm.14, de 1 de enero de 2003, BOJA núm.151, de 24 de diciembre de 2002), que dispone: ‘Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda. 1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5 por 100 en las siguientes operaciones: (…) b) Transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste no supere la edad de 35 años…“, considerando que “A la fecha de adquisición de la mitad indivisa, la ahora demandante contaba con 27 años de edad, lo que sumado a que el valor de la parte de los bienes adquiridos no supera los 130.000 euros y que se iba a destinar el inmueble como vivienda habitual, nos compele a declarar su derecho a la aplicación del tipo reducido”.
Pues bien, estamos observando que la Administración pone especial atención en estos casos. De hecho, para la Junta de Andalucía tienen máxima prioridad. Las Oficinas Liquidadoras tienden a aumentar “el valor real” por encima de 130.000 € para que el comprador tenga que pagar mucho más. No solo por la diferencia de valor, sino también por eliminar la aplicación del tipo reducido. Por esto hay que estar preparados y en cuanto llegue la complementaria reclamar adecuadamente para que respeten el valor inferior a 130.000€ y el 3,5% reducido.
Otro apunte, el valor es aplicable sólo para primera vivienda, no se ha de incluir el valor de los trasteros, o plazas de garajes. El artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2009, letra dispone que este tipo de gravamen (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Tipo reducido 3,5% es aplicable a la adquisición de “vivienda” habitual, entendida como tal la que cumpla los requisitos contenidos en el Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas.
art. 55 R.D. 439/2007 . Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. “Se permite considerar como vivienda habitual aquélla que reúna tal condición en el momento de la venta o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. De esta forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en dicha vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención”.
Por lo que no es considerado como vivienda las segundas viviendas, las plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, e instalaciones deportiva, y en general los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Es decir, que tengan su propia referencia catastral. No es lo habitual, quitando las plazas de garaje.
Si tienes este problema, RECURRE TU LIQUIDACIÓN.