impuestos dación en pago y hacienda

Impuestos dación en pago y hacienda

Impuestos dación en pago y hacienda en la crisis econó215188_1mica junto a la compra por valor desorbitado de los bienes inmuebles, ha tenido desgraciadamente como consecuencia números embargos por partes de los bancos.

En el caso de verte envuelto en el embargo de tu vivienda, para no tener más deudas una vez que el banco te la ha quitado, una buena opción sería pactar con el entidad  una dación en pago de tu vivienda, que digamos que es pactar con el banco que se la adjudique quedándote libre de cargas.

 La dación en pago supone pagar algún impuesto?

Sí, los impuestos de dación  en pago y hacienda ya que se considera una transmisión y como tal está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales Onerosas, que en la mayor parte de comunidades ronda un 7%.

Sobre qué valor se calcula este impuesto?

Este impuesto se aplicara en el valor real del inmueble en el momento de la transmisión, que en este caso será el mismo valor que la deuda que ha calculado el banco al incluir  intereses moratorios, intereses remuneratorios, costas, etc.

Transmisiones patrimoniales Onerosas, en un embargo?

Si, debido a que cara hacienda has tenido una ganancia patrimonial como por ejemplo:

Calos compro un piso por 150.000 € asumiendo el banco el 100% de la hipoteca.

Tras 6 años viviendoBeni immobili en la propiedad, llego la crisis y Carlos ya no pudo pagar la hipoteca que tenía sobre el piso en cuestión, y tras negociar con el banco llego a la resolución de una dación en pago.

Como en casi todas las escrituras sobre el préstamo, se encuentras cláusulas que indican las deudas que tendría en el caso de no pagar la hipoteca.

Cuando el banco saca la calculadora y empieza a sumar interese moratorios más intereses remunerados más…sale la friolera de 190.000€, aunque durante esos seis años hayas pagado religiosamente 22.000€ de capital…

Por lo tanto, para Hacienda has ganado 40.000€ (190.000€ – 150.000€).

 

 

 

Algún impuesto más que pagar…

En el caso de que la dación en pago se hiciese después de haber vivido un año, se aplicara el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, llamado entre los humanos “impuesto de plusvalía”.

De qué depende este impuesto?

Depende exclusivamente
del valor Catastral y nunca podrá ser superior al 30% de esté.

En el caso expuesto anteriormente, si el valor catastral de la vivienda es de 48.000 €, como han trascurrido más de una año de la compra a la dación en pago de la vivienda, con un total de 6 años el porcentaje aplicado seria aproximadamente de 4% sobre el valor del suelo, por lo que supondría una deuda de 1.920€ (48.000€ x 4%).

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