Intereses de demora en la liquidación provisional. ¿Por qué y cuándo se aplican?, ¿A qué tipo de interés? ¿Cómo se calculan?
A continuación os presento un ejemplo que se ha dado en la liquidación provisional de una vivienda. La operación de compraventa se realizó en 2013 y la comprobación de valores ha llegado en 2015. Dato a tener en cuenta:
Fecha devengo = 27/06/2013
Observamos que del 27/06/2015 al 02/08/2015 son 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de devengo.
Según la Ley tributaria, los intereses de demora en las operaciones de compraventa de inmuebles realizadas en fecha anterior a Agosto de 2013, computarán contando un mes hábil (incluyendo sábados) a partir del día siguiente a la fecha de devengo hasta la recepción de la liquidación provisional.
DECRETO LEY 4/2013, PUBLICADA 6 DE AGOSTO
Con el objeto de simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, se regulan los plazos para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en el supuesto general –que se fija en un mes, en lugar de los treinta días hábiles actuales–, como en otros supuestos, como el de consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario y el de pérdida del derecho a la aplicación de un beneficio fiscal por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado
Es decir, según la administración a partir de compras realizadas en Agosto de 2013 tenemos un mes natural para realizar la autoliquidación desde la fecha de devengo (compra del inmueble). Un ejemplo de una compra realizada en 2014:
¿Cómo se calculan los intereses de demora?
La base hace referencia a la deuda tributaria (diferencia entre el valor a liquidar según hacienda y el valor autoliquidado).
Ejemplo: Compré una casa el 01/01/2014 por valor de 120.000€ y aplicando un 10% de gravamen, mi autoliquidación fue de 12.000€. El 31/12/2014 hacienda realiza comprobación de valores y estima que mi vivienda tiene un valor de 180.000€, por lo que la cuota a liquidar eran 18.000€, que restados a los 12.000€ que ya había pagado, supone una deuda tributaria de 6.000€.
La BASE es la deuda tributaria. Así que:
¿Pero si cumplo con el plazo de pago de la autoliquidación, porqué se generan los intereses de demora?
Una respuesta obvia para la administración pero inexplicable para el contribuyente, según ellos, al no realizarse una liquidación por el valor que estima la administración a la hora de hacer la comprobación de valores (hacienda valora tu inmueble con un valor superior al escriturado por ti) se considera que dicha autoliquidación no se ha realizado de forma correcta, por lo que estas incumpliendo en el pago, y por dicho motivo, se empiezan a generar intereses, desde el día que finaliza el pago voluntario de la autoliquidación hasta el día en que recibes la notificación de liquidación provisional.
A tener en cuenta si recurres la liquidación provisional por la vía económico-administrativa:
Si recurres por la vía económico-administrativa, en caso que sea desestimada se exigirá los intereses producidos desde el inicio de la suspensión hasta el cese de la misma por ejecución de la resolución, de forma que sea el contribuyente el que pague todos los “intereses de demora” del artículo 58.2.b) L.G.T. que se incluyen en la deuda tributaria liquidada y suspendida y además los intereses suspensivos que se calculaban según la Administración.
Según el Artículo 26.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
No se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administración tributaria incumpla por causa imputable a la misma alguno de los plazos fijados en esta ley para resolver hasta que se dicte dicha resolución o se interponga recurso contra la resolución presunta. Entre otros supuestos, no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la resolución de las solicitudes de compensación, el acto de liquidación o la resolución de los recursos administrativos, siempre que, en este último caso, se haya acordado la suspensión del acto recurrido.