La indecisión: enemiga del contribuyente ante la reclamación

La indecisión: enemiga del contribuyente ante la reclamación

Indecision Deplusvalia

Recientemente leíamos en la sección de Economía de El País un artículo que recogía el cambio de tendencia de la mayoría de nuestros juzgados y tribunales que tienden a fallar a favor del contribuyente cuando no se produce el incremento de valor en el terreno que se transmite.

 

Artículos como el anterior animan a muchos lectores a reclamar el Impuesto cuando se ha producido una venta con pérdidas. Ahora bien, aunque vender con pérdidas (es decir, se vende por debajo del precio de compra) es un síntoma de la no-producción del incremento del valor del terreno, cuando se ha vendido obteniendo una ganancia patrimonial también puede producirse la ausencia de valor. Y, como resultado, no debería pagarse el Impuesto.

 

Como hemos indicado muchas veces a nuestros lectores y a las personas que se animan a consultarnos, el Impuesto tiene como finalidad gravar un incremento de valor. Pero, cuando no se ha producido, el contribuyente debe revelarse contra el abuso de los Ayuntamientos y reclamar la devolución de su dinero. Porque así lo están entendiendo nuestros Juzgados.

 

Y, sin embargo, la indecisión a la hora de animarse a reclamar el impuesto juega en contra del contribuyente. Pues los plazos administrativos son muy cortos, de apenas 1 mes desde que se recibe la liquidación. Aunque son mayores cuando se trata de autoliquidación: 4 años. La interposición de la reclamación en plazo será vital para que la recuperación de las cantidades pueda seguir adelante.

 

Desde Deplusvalía nos alegramos de encontrar artículos en prensa que animen a las personas que han transmitido una vivienda, un local, o incluso una plaza de garaje con pérdidas, a reclamar.

 

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