Nueva sentencia en la plusvalía con ganancias. Caso Barcelona
La plusvalía con ganancias ya se puede también conseguir anular o evitar; de hecho, hoy hemos podido leer en el diario Expansión (aquí link de la noticia) que ya empieza a haber juzgados que condenan a los Ayuntamientos a devolver la plusvalía incluso en aquellos casos en los que sí hay incremento de valor. El juzgado de Lo Contencioso 2 de Barcelona anula el impuesto de Plusvalía municipal incluso si hubiera ganancias, pues considera que no existe una ley que regule el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Por tanto, dictamina que esa autoliquidación debe ser anulada.Y es que, a su juicio, el Tribunal Constitucional lo anuló por completo, pero el Gobierno no lo ha reformado aún, por lo que no hay manera de aplicarlo. Aún así hay otras sentencias favorables que ya hemos tratados en otros post. La del 2017, Sentencia 787/2017 de 30 Oct. 2017, te la pongo aquí
Se trata en particular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, que ha condenado al ayuntamiento de la ciudad condal a devolver una plusvalía con ganancias aún estando bien calculada conforme a la ley se ha anulado el impuesto. El Ayuntamiento de Barcelona se olvida que la Ley fue declara parcialmente inconstitucional. Y, de hecho, el Tribunal Constitucional dejó un recado al Gobierno: reformar la Ley para determinar un nuevo método de cálculo de la plusvalía. Porque el viejo método es injusto y, sobre todo, inconstitucional. La jueza desestima la argumentación de la Diputación de Barcelona, que pedía suspender el impuesto y esperar a que haya una nueva ley, y da la razón al reclamante y lo anula. Recuerda que el Constitucional no se ha pronunciado sobre la forma de determinar si ha habido o no incremento, ya que ha considerado que es competencia del legislador.
Como señalábamos, en esta ocasión, el juez declara la nulidad de la autoliquidación en un caso de ganancia patrimonial considerando que “ni los ayuntamientos por vía de gestión, ni el juez, en el proceso, pueden decidir cuándo hay o no hay incremento, en qué consiste y cómo se acredita” y condena al Ayuntamiento de Barcelona a devolver casi 2.300€ que reintegrarán a nuestro cliente.
Se suma, esta sentencia, a otros casos favorables sobre plusvalía municipal que estamos consiguiendo en reclamador.es. Recientemente, el Ayuntamiento de Ávila se allanó a devolver más de 16.000€ por este impuesto. En este caso, también de ganancias, las hermanas liquidaron la plusvalía al recibir en herencia una vivienda.
La sentencia que anula la plusvalía con ganancias, ha anulado el impuesto a un contribuyente que lo había abonado pese a que hubo un incremento de valor en la transacción. Según el juez, el Gobierno debía haber reformado el impuesto, pero no lo ha hecho, por lo que ha señalado que no hay forma de poder liquidarlo, declarando “nulo” su pago. El contribuyente -y no el Ayuntamiento- es quien debe acreditar, que el inmueble urbano que ha vendido no ha sufrido un incremento del valor de los terrenos desde el momento de su adquisición, si quiere obtener la devolución del dinero pagado en concepto del impuesto de plusvalía municipal -Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)-. Para ello es fundamental presentar una prueba pericial que muestre el valor real del suelo urbano y así evitar el pago de la plusvalía con ganancias
La juez ha rechazado así el recurso presentado por la Diputación de Barcelona, que pedía suspender el impuesto y esperar a la nueva ley. Al mismo tiempo, ha señalado que el Constitucional no ha establecido la norma para calcular si hubo o no incremento en el precio, por lo que es imposible demostrarlo.
“Para acreditar que no ha existido la plusvalía municipal podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla”, señala el Supremo
Desde DEPLUSVLIA, animamos sin duda a aquellos que puedan demostrar la inexistencia de un incremento del valor del terreno, a acudir a los tribunales e intentar recuperar así lo pagado indebidamente. -Siempre que estén en plazo para solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones o de recurrir las liquidaciones practicadas por su ayuntamiento. En otros casos, aconsejamos un análisis individualizado, “en función del sentido de la jurisprudencia dominante de los juzgados o tribunales llamados a resolver el asunto, sin perjuicio de los recursos de casación admitidos a trámite hasta ahora”. ¿Cuáles son esos otros supuestos?
En fin, lo que está claro es que estamos ante un impuesto que los ayuntamientos siguen reclamando ignorando la sentencia del TC. Es injusto que seamos los ciudadanos los que tengamos que pelear ante una Administración abusiva, que solo ve contribuyentes a los que hacer pagar por unas plusvalía con ganancias ficticias
. Por eso seguimos reclamando y recuperando el dinero de aquellas personas que han pagado de manera injusta cuando transmiten su vivienda con pérdidas.