Cómo evitar el impuesto de la plusvalía municipal con nueva sentencia plusvalía municipal 2019.
Después de la Sentencia del Tribunal Constitucional procedimiento. 59/2017 y antes de que se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad , nueva sentencia plusvalía municipal del 2019; en la que los Ayuntamientos que se rigen por la Ley de Haciendas Locales la sentencia fundamental es la núm. 59/2017 de 11 mayo, del Pleno del Tribunal Constitucional, que decidió:“Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 y, en consecuencia, declarar que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.Ahora bien, ahora ha surgido una nueva sentencia 2019 de la plusvalía municipal.
¿Qué dice la nueva sentencia del 2019 sobre las plusvalías municipales?
Se plantea que, existiendo un incremento de valor, la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, por lo que el contribuyente ve como éste (el incremento) le es «expropiado» de facto, lo que podría tener carácter confiscatorio.
¿Qué se puede extraer de la nueva sentencia plusvalía municipal?
De la jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable en el impuesto de la plusvalía municipal, se deduce lo siguiente:
– Si se puede demostrar, utilizando cualquiera de los medios probatorios admitidos por el ordenamiento fiscal, que no ha existido incremento de valor del terreno desde el momento inicial (adquisición) hasta el final (transmisión) conviene presentar una declaración con cuota cero que, a tenor de la Resolución DGRN de 1 de abril de 2019 (BOE de 23 de abril), es suficiente para levantar el cierre registral.
¿Cómo se puede seguir “atacando” plusvalías aplicables?
–Para nuestro despacho, como dice en todas las sentencias, la prueba debe ser el fundamento; el por ello que, Aportar la prueba pericial corresponde al sujeto pasivo es fundamental.
Mi consejo principal: De la nueva sentencia plusvalía municipal se puede Autoliquidar con cuota nula o cero, de la siguiente manera; a) anticipando un escrito jurídico anulando el impuesto del IVITNU. que declare inviable seguir exigiendo el plusvalía en tanto no se reforme la Ley. Eso sí, b) aportando siempre un informe de tasación que muestre el valor del suelo con ausencia de incremento de valor, o bien Autoliquidar aplicando todos los elementos referenciados en otros artículos redactados en nuestra web sobre cómo evitar el impuesto de la plusvalía municipal, que regulan los preceptos declarados por completo inconstitucionales.
Dice la sentencia de la plusvalía: Para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU podrá el sujeto pasivo (a) ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla , como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas [cuyo valor probatorio sería equivalente al que atribuimos a la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en los fundamentos de derecho 3.4 de nuestras sentencias de 23 de mayo de 2018 ( RRCA núms. 1880/2017 y 4202/2017 ), de 5 de junio de 2018 ( RRCA núms. 1881/2017 y 2867/2017 ) y de 13 de junio de 2018 ( RCA núm. 2232/2017 ]; (b) optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o, en fin, (c) emplear cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 LGT que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.