Pagar la Plusvalía en Madrid-Barcelona
Pagar la plusvalía en Madrid-Barcelona puede ser uno de los grandes problemas a los que nos enfrentamos a la hora de vender un inmueble sujeto al impuesto DE PLUSVALIA municipal también llamado IVTMU, y sobre todo aún cuando no es nuestro deber pagar la plusvalía.
LEER ATENTAMENTE ESTO!
En el supuesto de no haber obtenido incremento real con motivo de la venta, es decir que se venda la finca a un precio inferior al de compra, el vendedor en su calidad de sujeto pasivo del Impuesto ha de comunicar al Organismo de Gestión Tributaria que corresponda la solicitud de no sujeción al Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Pero aún teniendo esto en cuenta, las últimas resoluciones de los Organismo de Gestión Tributaria en Barcelona, sobre la petición de no sujeción han sido RECHAZADAS al considerar que “la Administración local no tiene potestad para abordar las cuestiones solicitadas referente a la ausencia de incremento del valor, atendiendo que conforme al principio de legalidad, su actuación se limita a comprobar que las liquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto, atendiendo que el incremento del valor es un valor teórico que existe por disposición legal y que la cuantía resulta del mecanismo de cuantificación fijado legalmente.
¿Qué os parece la incompetencia?, parece que sólo están para evaluar el correcto abono de la tasa municipal, y no para saber si es correcto pagar o no.
¿Pero, que os recomiendo que hagáis?
Deplusvalía.es en estos casos siempre realizamos unas CARTAS de base JURÍDICA, realizada por nuestro equipo de abogados especializados, en las que les advertimos sobre la NO SUJECION a la plusvalía municipal o no, y de la jurisprudencia sobre el mismo, con el fin de obtener éxito en este tipo de solicitudes de no sujeción.
En el Organismo de Gestión tributaria de Madrid, ya hemos conseguido resultados satisfactorios mediante este tipo de solicitud
¿HAS VENDIDO POR DEBAJO
DEL VALOR DE COMPRA?
Con la Ley Reguladora de Haciendas locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, otorga al ayuntamiento la facultad para proceder al cálculo del Impuesto de Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
Con aplicación del artículo 107 del TRLRHL, el Organismo de Gestión Tributaria no estará atribuido entre sus funciones cuantificar el incremento de valor de los inmuebles en función de su valor de mercado, y en consecuencia aplican una fórmula objetiva en el cálculo de la base imponible, que viene determinada por los parámetros que son el valor catastral y el periodo de generación del impuesto. Lo que sí ocurre es que nuestros escritos están sirviendo como base para justificar en algunos Ayuntamientos como el de Madrid, y Barcelona para poder evitar el pago de la plusvalía municipal.
¿En qué me baso para realizar el escrito de solicitud de NO SUJECIÓN a la PLUSVALÍA MUNICIPAL?
Hay varías sentencias, y nosotros siempre señalamos las madre de todas: La Sentencia dictada por Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mencionada en la resolución recibida, dictada por la Sala de lo Contencioso, Recurso número 502/2011, Resolución número 553/2012, de fecha 22 de mayo del 2012,
Te indico que en este caso se trataba de una impugnación instada por la Asociación de promotores y constructores de edificios de Barcelona y provincia (APCE), contra las Ordenanzas Fiscales número 1 y 4 del Ayuntamiento de Manresa de 31 diciembre 2010 reguladoras, respectivamente, del impuesto sobre bienes inmuebles (en lo sucesivo, “IBI”) y del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en lo sucesivo, “IIVTNU”).o.
RECLAMA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
Por lo que no pagar la plusvaía en Madrid o Barcelona, puede ser viable, señalando que en caso de que no exista plusvalía, es decir, cuando se ponga de manifiesto una ausencia del incremento de valor, toda vez que al no existir hecho imponible, simplemente no debería haber imposición. Esta es la conclusión que cabría obtener mediante la simple aplicación del artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: “El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.