Plazos para reclamar una plusvalia. Depende del “Modo de liquidación”.
Plazos para reclamar una plusvalía son diferentes según el Ayuntamiento del que te dispongas a liquidar el impuesto. Si estás pensando en reclamar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana con el fin de impugnar o bien mitigar la plusvalía municipal, debes saber en que plazos puedes realizarlo.
Existe una diferencia muy notoria dependiendo de la manera en la que se realiza el impuesto de plusvalía. Y esto depende de cada municipio, por ejemplo el Ayuntamiento de Madrid
1# Liquidación por parte del Ayuntamiento.
Aquí es el Ayuntamiento quien comunica que se ha vendido una propiedad, y te calcula la plusvalía de manera unilateral. Si se ha realizado una liquidación por parte del Ayuntamiento, se otorga un plazo de 1 mes desde su recepción, para realizar cualquier reclamación administrativa de la plusvalía.
2# Autoliquidación. PLAZO DE reclamación de plusvalía-> 4 años.
Aquí eres tú quie presntas el modelo de la plusvalía municipial, y calculas el impuesto. En este caso vas a realizar una declaración del impuesto denominada como “autoliquidación”, que serás tú quien se encargue de formalizar los documentos de cálculo y declaración del valor de venta del terreno de naturaleza urbana. Estos trámites de autoliquidación de plusvalía, normalmente los puedes hacer online. Para realizar la autoliquidación necesitarás la referencia catastral asignada al inmueble que vas a transmitir o vender.