¿Cómo afecta la Plusvalía Municipal en una extinción de condominio?, y en una Donación en Herencia.
Cuando se produce una transmisión de un inmueble que pertenece a varios propietarios, se plantean dos opciones de transmisión de la parte de la propiedad. Extinción de condominio ó Donación. Para tomar una decisión es importante conocer cómo van a afectar los impuestos, y su repercusión a la hora de trasmitirlos de una manera u otra. En este post te voy a contar cómo afecta a cada escenario, y qué opción es la más rentable desde el punto de vista fiscal.
OPCION EXTINCION CONDOMINIO
La extinción de condominio o copropiedad, viene regulada en los artículos 400 y 406 del Código Civil, que tratan de la división de un inmueble, en las comunidades de bienes, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 B) del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del referido impuesto
. Hay que saber que comunidad de bienes, condominio o copropiedad son términos que hacen referencias a situaciones idénticas desde el punto de vista legal.
Una pareja (casada o no) que ha adquirido a medias su piso, casa o similar, se dice que son copropietarios o, lo que es lo mismo, que tienen en propiedad una vivienda en proindiviso. La casa pertenece a ambos, sin estar establecido qué partes físicas de la misma son de cada uno. El caso más normal es que cada uno tenga un % de la propiedad.
Si los copropietarios deciden trasladar su porcentaje al otro, caso más habitual (divorcio), en lugar de acudir al notario y firmar una escritura de compra-venta mediante la cual uno de los titulares transmite su 50% del piso a la otra, se pacta una extinción de condominio (con unos costes fiscales mucho menores). La parte que cede su parte suele ser compensado económicamente por el titular que adquiere la plena propiedad del bien inmueble.
Lo que aquí realmente se ha producido es una transmisión de cuotas en la comunidad de bienes, sin que ésta desaparezca. La no sujeción procede en este supuesto, no sólo en el caso de que el régimen sea la sociedad de gananciales, sino también en el supuesto de separación de bienes, participación u otro distinto, por disponerlo expresamente el Artículo 32.3 del Reglamento.
En cuanto al Impuesto Sobre AJD, como afirmó la DGT en Consulta de 4 de Abril de 2.005, estará exento sólo si lo disuelto es la sociedad de gananciales, no cualquier otro régimen, por disponerlo el artículo 45.I.B).3 del Texto Refundido).
El caso más habitual es que haya una compensación económica al que cede su parte en proindiviso, si bien ello no implica que reciba dinero en metálico (si la compensación es, por ejemplo, que la otra parte asuma la deuda hipotecaria existente).
En primer lugar se tributa sólo por Actos Jurídicos Documentados, aplicando entre un 0,5% y un 1% (según la CC.AA.) sobre el valor real de los bienes adjudicados.
Te dejo el artículo que deberás proponer en la notaría: SEXTO.- BENEFICIOS FISCALES.- A efectos fiscales SOLICITAN la no sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 B del Real Decreto Legislativo 1/1993,de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se liquida por ACTOS JURÍDICOS la extinción de condominio, sin perjuicio de la liquidación que corresponda por el exceso de adjudicación.
Si el propietario que cede su proindiviso recibe más dinero (lo que es un exceso de adjudicación) de lo que vale su parte, deberá tributar por ese incremento de patrimonio en el IRPF, y entonces sí hay plusvalía municipal que pagar al ayuntamiento.
OPCION DONACION
Las personas físicas que reciben una donación tienen que declarar el impuesto sobre donaciones por los bienes que reciben gratuitamente. En cuanto a las personas jurídicas que reciban una donación, éstas no deberán liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, sino que deberán tributar por ella en su impuesto sobre sociedades.
El donatario tributará, en concepto de donaciones, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), por el valor real del activo transmitido -aquí recomendamos realizar una tasación inmobiliaria- . A su vez, el donante o transmitente tributará, en su IRPF, por la diferencia entre su precio de adquisición y el precio de transmisión del activo donado.
LEYES APLICABLES
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Resolución 2/ 1999, de 23 de marzo, de la Dirección general de Tributos, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar.
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
¿Hay que pagar la plusvalía municipal en el supuesto de donaciones?
Cuando hay una donación la persona favorecida por la donación debe pagar el Impuesto de la plusvalía según la Ley. Pero el Tribunal Constitucional ha sentenciado que cuando no hay incremento de valor no hay que pagar el Impuesto de la plusvalía. Podrá defenderse en aquellas viviendas/locales comprados después del 2002 (ver más info).