Plusvalías extinguidas?. Sentencia 2015

Sentencia Sobre Inconstitucionalidad sobre Plusvalía Municipal

El Tribunal Constitucional deberá resolver la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de la Sala número 3 de los Contencioso Administrativo de San Sebastían, sobre El Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana -IVTNU- siendo este contrario al principio de capacidad económica que contempla el artículo 31 de la Constitución Española, que desprende que, “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Plusvalías ¿Existe Inseguridad Jurídica como argumento?

Además también parece vulnerar, y pone de manifiesto otra cuestión que limitaría el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución, “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión“.

Esta sentencia que pone en evidencia el Impuesto de la plusvalía municipal, podrá ser el principio de la revisión de un impuesto fiscal inmobiliario que crea inseguridad jurídica. La Sentencia del Tribunal del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3, de San Sebastían, que aúnque considere injusto el método de cálculo  sobre plusvalías municipales ya que, no tiene en cuenta la diferencia de precio entre el precio de compra real y el de venta, considera el impuesto de la plusvalía contrario a la Constitución.

3 Comentarios
  1. Autor
    soho601 8 años

    Efectivamente, así nos consta a nosotros. HEmos ganado el 80% de los asuntos debido a la ausencia de ganancia patrimonial basada en el art. 104 de la Ley de Haciendas Locales. Demostrar este hecho es el fundamento para poder recurrir con éxito toda plusvalía municipal.

    Un saludo, ARTURO MARTIN DE LAS MULAS

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