Herencias.Prescripción de plazo en la Plusvalía Municipal

Prescripción de plazo en la Plusvalía Municipal

Prescripción de plazo en la Plusvalía Municipal. La Prescripción de plazo en la Plusvalía Municipal en el Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un hecho que nos permite eliminar en más del 45% de los asuntos la plusvalía municipal en las herencias.

Este plazo de Prescripción de plazo en la Plusvalía Municipal, nace desde el momento del fallecimiento por herencia del  terreno en el momento de la transmisión de una casa cuando se produce una herencia. Existe una resolución de la Dirección general de tributos que hace referencia a este asunto. En este sentido, la DGT señala que los herederos adquieren la propiedad del inmueble, de acuerdo con lo previsto en los artículos 440657661989 del Código Civil, desde el momento del fallecimiento del causante, y no desde la fecha de la aceptación de la herencia.

¿Desde cuando se toma en consideración el plazo para conseguir la prescripción de la plusvalía municipal?

se tendrá por fecha de la transmisión la del fallecimiento del causante, entendiéndose por tanto producido en dicho momento el devengo del tributo, y no en la fecha de aceptación de la herencia. → En el caso objeto de consulta, el fallecimiento de la madre se produce en el 1998, aceptándose la herencia en el 2017;

encontramos por lo tanto, prescrito el impuesto por esa transmisión conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LGT sobre la Prescripción de plazo en la Plusvalía Municipal.  Según la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0407-17 de 15 de Febrero de 2017, según esta resolución la Prescripción de plazo en la Plusvalía Municipal

En el momento en que se acepte la herencia, la transmisión tendrá efectos del día de la defunción del causante – es decir el día en el que se produjo el fallecimiento. Es, decir, con efectos retroactivos prescribe la plusvalía municipal por herencia. En el caso que nos ocupa, aunque la escritura de aceptación se haga en 2019, y la propiedad del bien se habría adquirido en 2014. Es por ello que la administración pública considera que el hecho imponible es el que determina la fecha de cómputo de la prescripción. Para tal fin deberás aportar un escrito jurídico al Ayuntamiento argumentando este hecho y la prescripción. 

Consúltanos tu caso!! 91 532 59 26

LLAMANOS AL 91532 59 26

En relación a la posible prescripción del tributo, el artículo 66 de la LGT dispone que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

El inicio del cómputo del plazo de prescripción se regula en el artículo 67 de la LGT, que en el caso descrito en el párrafo anterior empezará a computarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

 

El plazo de prescripción de la plusvalía municipal del impuesto plusvalía herencia venía porque gravaba sin importar que el propietario perdiera dinero con la venta o que el valor real del suelo no hubiera cambiado. Esto se solucionó parcialmente en los tribunales, pero todavía existen casos en los que el asesoramiento profesional puede ayudarte a ahorrar la factura fiscal y es la opción más recomendable. Veamos qué dicen las actuales leyes.

“Artículo 657

Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.”.

“Artículo 661

Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.”.

Por tanto, es criterio de esta Subdirección General que a efectos del IIVTNU se tendrá por fecha de la transmisión, en su caso, la del fallecimiento del causante, entendiéndose por tanto producido en dicho momento el devengo del tributo.

La Dirección General de Tributos nos recuerda que a efectos del IIVTNU, se tendrá por fecha de la transmisión la del fallecimiento del causante, entendiéndose por tanto producido en dicho momento el devengo del tributo, y no en la fecha de aceptación de la herencia.  Si los herederos venden el inmueble la base imponible tendrá en cuenta el período de generación del incremento de valor desde la fecha de fallecimiento del causante

0 Comentarios

Contesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

*

5 + 1 =

Contáctanos

¿Tienes alguna duda sobre tributación fiscal inmobiliario?, o quieres reclamar una plusvalía. Déjanos tus datos y contactaremos en un momento para resolver tus dudas.

Enviando

©2024 de plusvalía es una empresa jurídica especializada en Fiscal Inmobiliario from Deplusvalia

o

Inicia Sesión con tu Usuario y Contraseña

o    

¿Olvidó sus datos?