El Supremo tumba el método de cálculo del valor de los inmuebles por coeficiente catastral
El Tribunal Supremo ha matizado su doctrina y ha declarado cálculo del valor de los inmuebles por coeficiente catastral, que multiplicar el valor catastral de los inmuebles por un coeficiente no es suficiente para determinar el «valor real» de un inmueble.
Así lo ha sentenciado la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo en una esperada sentencia que viene a hacer justicia para aquellos compradores de viviendas que veían incrementado el valor declarado por aplicar una multiplicación.
El Tribunal Supremo ha fijado esta nueva doctrina en cuatro sentencias dictadas en las últimas semanas y donde ha examinado el método que seguía la Junta de Castilla-La Mancha, e imitado en Andalucía, Comunidad Valenciana, Murcia, Madrid, Galicia o Asturias. Todas estas autonomías tendrán ahora que modificar el sistema establecido para determinar el valor real de un inmueble por el método de coeficiente multiplicador.
Es más, afirma nuestro primer Tribunal que el cálculo del valor de los inmuebles por coeficiente catastral, dew este método de coeficiente multiplicador no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto que sea suficiente para destruir el valor declarado por el contribuyente. Corresponderá a los servicios tributarios demostrar caso por caso por qué considera que aplicar el método de cálculo de coeficiente multiplicador es adecuado para determinar el valor real del inmueble.
Todos aquellos contribuyentes que tienen una liquidación pendiente de pago podrán verse beneficiados, sobre todo aquellos que recurrieron y todavía no han recibido ninguna respuesta. En este caso, hay que aprovechar este cambio de doctrina para interponer el recurso administrativo de reposición, o la reclamación al TEAR correspondiente, para obtener una anulación de la liquidación.