El Tribunal Constitucional sentencia las Plusvalías

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El Tribunal Constitucional sentencia las Plusvalías municipales. K.O.

Tribunal constitucional sentencia Plusvalías municipales.

El Tribunal Constitucional ha dictado la Sentencia de las Plusvalías Municipales “dejando  KO” a miles de Ayuntamientos en España. La reciente Sentencia resuelve que cuando no hay incremento de valor en el terreno los contribuyentes podrán reclamar la plusvalía municipal a los ayuntamientos. Para ello, tendrán que iniciar un procedimiento de reclamación de ingresos indebidos, basándose en la no existencia de plusvalía en el valor de los terrenos, que la anterior normativa consideraba que se producía siempre, pero que el Tribunal Constitucional ha desmentido.

SENTENCIA PLUSVALIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice la sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL sobre las plusvalías municipales?

Por ocasión de la crisis miles de ciudadanos se vieron obligados a vender por debajo del precio de compra. Esto era síntoma de una minusvalía en el valor de los terrenos que, aún así, obligaba a muchos españoles a ingresar el Impuesto de Plusvalía. Una plusvalía ficticia que el Tribunal constitucional sentencia Plusvalías municipales ha terminado tumbando por KO al ir en contra de la capacidad económica del contribuyente.

El TC considera inconstitucionales la plusvalía o IVITNU en los impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia.

El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en la Constitución.

El impuesto municipal cuestionado establece un tipo sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

Este impuesto de plusvalía se calcula de modo que no tiene en cuenta si el inmueble ha ganado o no valor y genera una ficción de incremento económico que, además, impide al particular toda prueba en contrario. Por lo que imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo  contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza

La sentencia recuerda que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada impuesto. “No caben en nuestro sistema -Tribunal constitucional sentencia Plusvalías municipales – tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica”. Ver artículo del periódico Expansión aquí

¿Qué puedo hacer a partir de este momento?

A partir de ahora, quienes consigan acreditar que no ha habido plusvalía, –recomendamos realizarlo mediante  un informe de tasación pericial especializada que demuestre la falta de ganancia patrimonial, podrán reclamar el impuesto ante el Ayuntamiento en vía Administrativa, que estarán obligados a devolver la cantidad ingresadas más los intereses de demora. Para ello, los contribuyentes dispondrán de 4 años para reclamar, por lo que las plusvalías anteriores a 2013 no podrán reclamarse.

Desde Deplusvalía hemos defendido siempre que las plusvalías ficticias eran contrarias a la Constitución. Ahora el Tribunal Constitucional nos ha dado la razón, aclarando una situación injusta. Por esto, si usted ha pagado una plusvalía a pérdidas, le recomendamos iniciar un procedimiento de reclamación antes de que prescriba su derecho a recuperar su dinero del Ayuntamiento.

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