EL VALOR CATASTRAL SE INCREMENTARÁ EN 2016. IBI, ITP y PLUSVALIA MUNICIPAL POR LAS NUBES!

El Estado realizará en 2016 revisiones del valor catastral de las viviendas según el nuevo Proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

El gobierno aumentará el valor catastral en 1.567 municipios, traducidos en aproximadamente 7 millones de viviendas y disminuirá el valor en 126 municipios.

Dicho aumento puede traducirse en incrementos de impuestos como:

  • IBI (Impuesto bien inmueble)
  • ITP (Impuesto transmisiones patrimoniales)
  • Plusvalia municipal o IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

IBI

Como ya sabemos el IBI que pagamos todos los años de nuestra vivienda se calcula en función del valor catastral. Dicho aumento de valor por parte del Gobierno provocará que crezcan los impuestos y se vacíen aún más nuestros bolsillos.

IBI

ITP

El impuesto transmisiones patrimoniales, es un impuesto que grava la compraventa de inmuebles. Cuando compras una vivienda, liquidas un ITP correspondiente al valor declarado, si dicho valor es inferior al valor comprobado por la administración se te notificará mediante una carta, proponiéndote una liquidación provisional donde deberás abonar la diferencia entre el valor comprobado por hacienda y el valor que has declarado.

La liquidación provisional se puede comprobar por parte de hacienda, según artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante:

  • Precios medios del mercado
  • Dictamen de peritos de la Administración
  • Valor hipotecario empleado
  • Empleo de valor catastral por un coeficiente (aplicable según municipio y año).

Éste último método es el más empleado por parte de la administración y como veis, la medida tomada por el Gobierno de aumentar el valor catastral influirá directamente y de manera negativa para el contribuyente en el ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales).

MODELO VOC

En estos tres últimos años, hemos visto como el coeficiente ha ido disminuyendo de forma considerable. ¿Es esta una estrategia por parte de la administración para que el contribuyente quede satisfecho al bajar el tipo de coeficiente y conseguir mediante el aumento del valor catastral el incremento final del impuesto?

Procedimiento para recurrir la liquidación provisional:

PLUSVALÍA MUNICIPAL

Por otra parte el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o también reconocida actualmente como “plusvalia municipal”, es el tributo que grava el incremento del valor de dichos terrenos.  Dicho impuesto no se calcula como ganancia patrimonial de comprar el inmueble a un precio y venderlo a otro, sino de aplicar al valor catastral del suelo un porcentaje de incremento de valor y un coeficiente (tipo gravamen). Con lo que, al igual que en el resto de casos, al aumentar dicho valor catastral aumentará el impuesto  IIVTNU.

Plusvalia Municipal

Con ésto no sólo pongo el grito en el cielo sino que pretendo que no seas presa fácil de la administración. Se pueden reclamar dichos impuestos y valores, te podemos ayudar, no los dudes!

 

 

 

 

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