Comprobación de valores tasación hipotecaria

Comprobación de valores tasación hipotecaria

Comprobacion de valores tasacion hipotecaria

¿Qué puedo hacer cuando se toma la tasación hipotecaria?.

Ccomprobación de valores tasación hipotecaria, según el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, establece los diferentes métodos que tiene la administración para la comprobación de valores en aplicación al impuesto de transmisiones patrimoniales. Entre los métodos de aplicación puedes optar por liquidar por el valor propuesto por la tasación hipotecaria –apartado g-.

El valor de tasación hipotecario es mayor que el valor real de compra.

En algunos casos os habréis encontrado con que la Administración de Hacienda realiza la comprobacion de valores tasacion hipotecaria objeto de compra de la vivienda. Además resulta que el valor hipotecario es superior al valor de compra “real”, y es también superior al valor fiscal comprobado propuesto por  la administración.

estrategia 1# 

 -valores publicados de la Administración-

Puedes alegar, y tienes posibilidades

Atento, ante la comprobación de valores tasación hipotecaria en el artículo 134.1 de esta misma Ley General Tributaria, tienes una solución que puede ayudarte. Te transcribo lo que dice este artículo

La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios”.

Esto quiere decir que si tu has liquidado -declarado el día de la compra de tu vivienda- el inmueble por uno de los valores publicados -esto es, que si te acoges al valor catastral multiplicado por el coeficiente, la administración estará obligada a liquidar por ese valor (valor catastral x coef.) y no por el de tasación hipotecaria. 

esta es la CLAVE del EXITO para alegar ante una comprobación de valores.

En este caso la Administración no podrá iniciar un procedimiento de comprobación de valores, hecho fundamental ante cualquier alegación, recurso, o reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo -TEAR-

Además puedes tu pedir a la Administración que te informe sobre el valor a efectos fiscales de tu vivienda, con el fin de no equivocarte a la hora de liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales. Si son correctos los valores fiscales.

estrategia 2#

-Tasación Pericial Contradictoria al 10%-

Comprobación de valores tasación hipotecaria. Podrás reducir con garantías

Comprobación de valores tasación hipotecaria, y según el artículo 135 de la LGT, expone un procedimiento administrativo muy sencillo denominado Tasación Pericial Contradictoria. En el que podrás promover una tasación por tu parte indicándole a la Administración el valor “real” de tu vivienda en el momento en el que la compraste.

Aquí es todavía más fácil, pues simplemente inicias un recurso solicitando el inicio del procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria -TPC-. Este es un camino muy rápido, y el coste para tí va a ser muy bajo, a sabiendas que tienes garantías de poder reducir el valor del inmueble en un 10%.

Nota: Debes de saber además que en el artículo 161, del R.D 1065/2007, del 27 de julio por el que se aprueba el reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:

Artículo 161. Iniciación y tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria. 1. Cuando se solicite la tasación pericial contradictoria, será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración en el supuesto en que la comprobación del valor se hubiese efectuado por un medio distinto del dictamen de peritos de la Administración. A estos efectos, el órgano competente remitirá a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar. En el plazo de 15 días, el personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos formulará por duplicado la correspondiente hoja de aprecio, en la que deberán constar el resultado de la valoración realizada y los criterios empleados. 

Este rollo sobre comprobación de valores tasación hipotecaria, quiere decir que la Administración realizará otra tasación por su parte utilizando un arquitecto de la Administración, y este se podrá desplazar a tu vivienda para hacer de nuevo la tasación, por lo que obtendrás un nuevo valor de liquidación provisional.

En estos casos hemos conseguido reducciones de hasta el -60% sobre el valor comprobado inicialmente. >>>De aquí podrás reducir con Tu TPC otro -10%

“Aquí tienes éxito seguro si obtienes en tu tasación una reducción del 10%”

Te pongo un ejemplo: resulta que la Administración en una comprobación de valores a tomado el valor de la tasación hipotecaria por 215.000 €, y tu has comprado la vivienda en 150.000 €, pues bien, si solicitas la TPC, y el valor que obtienes de tu tasación pericial es de 215.000 €/1,1= 195.454 € la Administración tomará como válido este último valor. 

Nota recomendativa: Te recomiendo un empresa que realiza Tasaciones Periciales para hacienda de manera especializada. ITE-España Sociedad de Tasaciones. Aquí te dejo un esquema realizado por ellos que te podrá aclarar los caminos del procedimiento normal.

estrategia 3#

-Tasación Pericial Contradictoria y 3er Perito –

Droga dura, un poco de creatividad, pero hay éxito

 En este caso podrás impugnar la Tasación hipotecaria de una manera más enrevesada. Atento porque aquí hay mucha creatividad.

  • Inicias el procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria.
  • Realizas tu tasación pericial de parte ajustado al valor real de compra en el momento del devengo. Aquí tu tasación, evidentemente no va al 10%, pero consigues según el artículo 161 del R.D. 1065/2007 que un técnico de la Administración inicie su tasación, y con la consiguiente hoja de aprecio y nueva liquidación.

Aquí ya has conseguido un hito!!, habrás transformado la comprobación de valores tasación hipotecaria>>>a una valoración por la Administración.

  • El siguiente paso es más interesante. Pues desde aquí ya puedes no pagar al perito tercero. Si, si, no pagas. Por lo que te emitirán una nueva liquidación.

Aquí está, ya lo tienes donde querías. Te vas al TEAR!.

Ahora te podrás ir al TEAR a reclamar de manera normal, por falta de motivación, falta de visita -si no se ha realizado-, etc..

Si tienes alguna duda, comentamos!

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