Cálculo de la Plusvalía municipal Madrid. Evitar el pago

Cálculo de la Plusvalía municipal Madrid

Cálculo de la Plusvalía municipal Madrid. Evite el pago con estos 3 trucos.

En Madrid, como en otras comunidades Autónomas se realizan muchas ventas de viviendas que no han de pagar impuesto municipal, y aún a pesar de ello lo hacen. En este post te voy a decir cómo evitar el pago deL IMPUESTO IVITNU, (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) y realizar el Cálculo de la Plusvalía municipal Madrid con una autoliquidación de la plusvalía municipal sin cuota.

#Lo primero que tienes que saber…. qué plazo tienes para hacerlo

El Plazo para el Cálculo de la Plusvalía municipal Madrid son los siguientes:

  • En las transmisiones normales -denominadas jurídicamente intervivos-  dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar la transmisión. Por lo que debes apresurarte para realizar el cálculo de la Plusvalía municipal Madrid
  • En las transmisiones por herencia-denominadas jurídicamentemortis-causa-, 6 meses desde la fecha del fallecimiento (prorrogables otros 6 meses solicitando prorroga los 6 primeros meses).

1#TRUCO utiliza  DEMUESTRA LA PÉRDIDA DE VALOR REAL

Hay que aclarar que la sentencia del Tribunal sólo se refiere a los supuestos en los que se acredite que no ha existido incremento de valor en el momento de la transmisión del terreno.

Esto significa que cuando, entre el año de la adquisición de tu vivienda, y el año en el que la vendiste puedas demostrar que no ha subido el valor del suelo, o bien has tenido pérdidas. En DEPLUSVALIA, estamos evitando plusvalías municipales en Madrid de aquellos inmuebles que se compraron o adquirieron en el año 1996, hasta este momento.

Además, la sentencia no hace referencia expresa a sus efectos temporales. Por ello, lo lógico para obtener un cálculo de la Plusvalía municipal Madrid es pensar que sólo podrán beneficiarse de ella los siguientes contribuyentes:

– En el caso de que el Ayuntamiento fuera el que realizó la liquidación del impuesto, aquéllos que recurrieron la liquidación, y a día de hoy sigan sosteniendo dicho recurso.

– En el caso de que fuera el contribuyente el que presentó la autoliquidación del impuesto, cuando inste su rectificación antes de que transcurran cuatro años contados desde que finalizó el plazo para presentar dicha autoliquidación.

#PRESENTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN>>>

  • Impreso facilitado en las Oficinas tributarias municipales de Madrid. También lo puedes obtener aquí.
  • Copia simple del documento público o privado en que conste el acto o contrato que origina la imposición.
  • En transmisiones por causa de muerte copia simple de la escritura de aceptación de herencia o, en su defecto, duplicado o fotocopia del escrito dirigido a el/la abogado/a liquidador/a del Impuesto sobre Sucesiones. En este último caso, es conveniente acompañar asimismo fotocopia del testamento de la persona causante (si lo hubiere), junto con certificado de últimas voluntades, asi como fotocopia de la escritura o escrituras de adquisición por la persona causante de cada una de las fincas integrantes de la herencia, situadas en este municipio.
  • Cualquier otra documentación pertinente como fundamento de su pretensión

#Los REQUISITOS A CUMPLIR>>> demostrar pérdida desde que lo compraste hasta su venta, o fallecimiento en el caso de herencias

Los requisitos para poder declarar en cálculo de la Plusvalía municipal Madrid son los siguientes:

  • Que el período de liquidación sea inferior a un año.
  • Que el terreno no tenga fijado el valor del suelo en el momento de la transmisión.
  • Que el valor del suelo no concuerde con el de la finca realmente transmitida, a consecuencia de aquellas alteraciones de sus características reflejadas en el Catastro o en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que deban conllevar la asignación de valor catastral conforme a las mismas.
  • Que el sujeto estime exenta, prescrita o no sujeta la transmisión o, en su caso, la constitución de derechos reales de goce verificada.
Cálculo de la Plusvalía municipal Madrid

Cálculo de la Plusvalía municipal Madrid

2#TRUCO utiliza LA SENTENCIA DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL DEL MAYO DE 2017 Y JULIO DE 2018

El Tribunal Constitucional en su Sentencia de 11 de mayo de 2017, declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de julio de 2018 interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad en los siguientes términos:

  • El obligado tributario puede demostrar que el suelo no ha experimentado un aumento de valor y, por tanto, el cálculo de la Plusvalía municipal sea cero, y por tanto no se habrá producido el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    ATENCIÓN: Demostrada la inexistencia de plusvalía, no procederá la liquidación del impuesto, o en su caso corresponderá la anulación de la liquidación practicada, rectificación de la autoliquidación y reconocimiento del derecho a la devolución. (Si no quedase demostrada esta, la Administración Tributaria practicará la oportuna liquidación). En caso de existencia de plusvalía, el/la contribuyente deberá presentar la correspondiente autoliquidación, cuantificándose la base imponible del impuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 107.2.a) del TRLHL que han quedado en vigor para los casos de existencia de incremento de valor.

#PRESENTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN

El obligado tributario deberá probar la inexistencia de incremento de valor del terrenopara que el cálculo de la Plusvalía municipal a través de los siguientes medios de prueba:

  • Las escrituras públicas en las que se refleje la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del terreno.
  • Una prueba pericial que confirme tales indicios.>>>>>>> MUY IMPORTANTE!!! puedes obtenerla en ITE-ESpaña, te lo hacen en un par de días. Te dejo su contacto aquí
  • Cualquier otro medio probatorio admisible en derecho que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.

Si el/la contribuyente considera que no existe incremento del valor del suelo y su transmisión no está sujeta al impuesto:

  • Podrá presentar un declaración haciendo constar tal circunstancia.
  • En el caso de que el pago ya se hubiera producido, podrá solicitar la devolución del mismo.

 

 

En caso de que tengas dudas sobre cómo hacer el Cálculo de la Plusvalía municipal Madrid para que sea nulo, consulta a nuestros expertos en las siguientes ciudades. En Madrid, estamos en Calle Gran Vía 40, 4ª planta, teléfono 915 325 926., Recuerda que DEPLUSVALIA.ES es una Despacho jurídico especializado (evitamos el pago de la plusvalías municipales, Recuperar la plusvalía municipal, calculo de la plusvalia municipal,…) y también elaboramos informes periciales o te ayudamos en aspectos como las hipotecas multidivisa. Contacta

0 Comentarios

Contesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

*

20 − = 10

Contáctanos

¿Tienes alguna duda sobre tributación fiscal inmobiliario?, o quieres reclamar una plusvalía. Déjanos tus datos y contactaremos en un momento para resolver tus dudas.

Enviando

©2024 de plusvalía es una empresa jurídica especializada en Fiscal Inmobiliario from Deplusvalia

o

Inicia Sesión con tu Usuario y Contraseña

o    

¿Olvidó sus datos?