Modelos de alegaciones ITP-AJD
Estimados compañeros y amigos,hace tiempo que llevo realizando diferentes modelos de ALEGACIONES 2016 itp-ajd para diferentes procesos Administrativos en la comprobación de valores realizadas por los coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral que adquieren los inmuebles.
Me gustaría que pudieseis obtener los argumentos básicos de manera gratuita, y que incluso podamos compartirlo de tal manera que entre todos consigamos hacer un modelo de ALEGACIÓN muy accesible para todos, y que nos podamos defender frente a los “palos” que no dá la Administración en el momento en el que nos compramos una vivienda.
La regulación legal tanto para el ITPAJD como el ISD, determina que se trata de dos impuestos cuyo sustrato jurídico económico se establece mediante el valor real, y por eso debéis recurrir siempre!
Me preocupa mucho como la Administración sigue empecinada en seguir utilizando este método de valoración que resulta poco apropiado y muy “cómodo” a la hora de obtener un supuesto VALOR REAL que finalmente no deja de ser un valor aproximado que no obedece a la realidad física del entorno, ni al momento económico en el que nos encontramos.
Principales argumentos para hacer Modelos de alegaciones ITP-AJD “super”
Normalmente cuando atiendo un asunto en una comprobación de valor, hay varios aspectos que me preocupan, y que me permiten obtener un resultado positivo con una simple alegación. Por eso es importante que te leas esto para que puedas redactar los Modelos de alegaciones ITP-AJD; te describo los más usuales:
- ¿Qué sucede si la Administración sólo notifica a uno sólo de los conyuges? La carta de liquidación se ha notificado sólo a una parte de la propiedad. Son muchos casos, inclusive los que están en gananciales, que sólo se les notifica a una de las partes. Este simple hecho ha de ser mostrado en la alegación y es objeto de impugnación frente a la Administración en la comprobación de valores.
- Qué sucede si la orden aplicable -p.e. la Orden de Castilla la Mancha 02/07/2015 – no posibilita la valoración de anejos a las viviendas, (trasteros, porches, plazas de garajes) siempre y cuando no estén vinculados a la misma referencia catastral. Pues en este caso tienes un motivo para cargarte con una alegación simple este punto, y anular por completo la valoración efectuada.
– En la Orden 2015 de la Comunidad Valenciana– están exentos de aplicación de coeficientes; a) Los inmuebles que no tengan valor catastral o cuyas características físicas y urbanísticas no coincidan con las tenidas en cuenta para determinar su valor catastral. b) Los solares y demás terrenos que se encuentren sin edificar. c) Los solares o terrenos infraedificados, entendiendo por tales aquellos en los que la edificabilidad materializada en la parcela sea inferior al 30 % de la máxima permitida por el planeamiento urbanístico para dicha parcela. d) Las viviendas unifamiliares aisladas. e) Las plazas de aparcamiento, y los trasteros en locales de garaje o aparcamiento. f) Las naves industriales. g) Los inmuebles declarados en ruina o con expediente de declaración de ruina incoado, y los inmuebles que vayan a ser objeto de demolición, reconstrucción, o rehabilitación integral. h) Los bienes inmuebles de interés cultural (BIC) y los bienes inmuebles de relevancia local (BRL),
Aquí tienes otra gran sacudida para la Administración que con una SIMPLE ALEGACIÓN –obtén aquí un modelo de alegaciones-, podrás ganar impugnando el valor comprobado.
- Cuando el valor excede de ciertas franjas, algunas órdenes de comprobación de valores tampoco son de aplicación. Por ejemplo en la orden de comprobación de valores de la Comunidad o Generalitat de Cataluña, – Orden 2015– no contempla la aplicación de coeficientes en los siguientes: a) – si el valor catastral no refleja la realidad física o la urbanística del inmueble -esta es fundamental-. b)– si se trata de inmuebles que se tendrían que haber declarado y que no lo han estado con anterioridad a haber sido requerido por la Administración. c)– si se trata de un bien singular, de valor superior a 1.000.000 de euros y que por sus especiales características constructivas, tipológicas, arquitectónicas, representativas, históricas o culturales le otorguen esta singularidad respeto el resto de inmuebles. d)-En el supuesto de adquisición de inmueble con préstamo hipotecario, serán de comprobación prioritaria las declaraciones de valor que sean inferiores a alguna de las dos cantidades siguientes: i. el valor catastral corregido por el coeficiente o coeficientes expuestos anteriormente. ii. el valor asignado en el inmueble en la tasación realizada a efectos de concesión de préstamo hipotecario para su adquisición y, en su defecto, al principal de éste, si sobre el inmueble que se transmite hay una hipoteca constituida.
- Si existen defectos en la manera de valoración -método- frente al método de valoración descrito en el informe de la Administración. Esta la suelo usar muchísimo. Sé que es un poco técnico -nivel pro- pero si necesitas ayuda puedes contactar conmigo.
En cualquier caso, los Modelos de alegaciones ITP-AJD, deben ser ajustados a cada caso, al igual que la valoración efectuada por ese órgano administrativo debe tener de la motivación suficiente para que el contribuyente tenga pleno conocimiento de la valoración realizada, pues se limita a aplicar unos coeficientes cuya base desconoce y no son explicados, pues la referida Orden al establecer un sistema de coeficientes para la determinación del valor del inmueble no obvia las inmotivaciones de la comprobación de valores realizada por la administración, permitiendo errores y vicios señalados en las sentencias 1336/13 de 1/10/2013.