Sentencia Liquidaciones Complementarias.Requiem a la orden 4/2014.
Sentencia Liquidaciones Complementarias; De nuevo, y por segunda vez consecutiva, se emite la nueva sentencia que anula la orden 4/2014 sobre la comprobación de valores en las liquidaciones complementarias en el impuesto de transmisiones patrimoniales. Esta sentencia que tiene su fallo por el alto tribunal -28 de febrero de 2015-
Esta es la segunda Orden de este tipo que se le “tumba” la Generalitat Valenciana para la valoración de los inmuebles desde que la misma cambiara el criterio en relación con la metodología en valoración administrativa utilizada en los expedientes de comprobación de valores en el seno de liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta nueva sentencia tacha la valoración elegido por la Conselleria, que se basa en la aplicación de un coeficiente al valor catastral de los inmuebles. Considera que sigue sin realizarse una valoración individualizada que se contempla en la ley reguladora del impuesto, ya que según el propio texto de la sentencia “la referida Orden (Orden 4/2014 por la que se crean los coeficientes aplicables según el municipio).
Los argumentos para recurrir y ganar una liquidación complementaria.
expuestos para recurrrir la liquidación complementaria se exponen en esta sentencia, y se alegaban al exceso de la aplicación de la ORDEN 4/2014 pues vulneraba en los siguientes:
- Aplicación de coeficientes abusivos y alejados de la realidad.
- Ausencia de motivación de individualización y de concreción. En cuanto a la falta de motivación e individualización, señala que la administración no ha utilizado el dictamen de peritos, sino el método previsto en el Art. 57,1,b) LGT, por ello el administrado conoce que el valor resulta de la aplicación de la Orden y por tanto su liquidación está motivada. Cita la Sentencia del TSJ Extremadura de 12-5-2014 y del TSJ Castilla La Mancha 26-1-2015 y del TSJ Andalucía de
20-4-2015
- Imposibilidad de trasladar criterios válidos para las comprobaciones masivas a comprobaciones individualizadas.
- Falta de justificación de los coeficientes aplicados.
- Ausencia de justificación y motivación del valor catastral tomado como referencia.
- Pérdida de la vigencia de la ponencia catastral -en este caso en Alcoy habían pasado más de 10 años-.
El VALOR REAL, esta es la cuestión en las liquidaciones complementarias.
El artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que: “1. La base imponible está constituida por el VALOR REAL del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca”.
Además el El artículo 9 de la Ley 29/1987 señala que: “Constituye la base imponible del Impuesto: a) En las transmisiones «mortis causa», el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor REAL de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles. b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor REAL de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles”.
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Efectivamente, en esta Sentencia Liquidaciones Complementarias, como ya os he comentado en anteriores artículos, la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, viene determinada por el VALOR REAL -entendido como tal el valor de mercado de los bienes inmuebles a efectos de tasación o valoración inmobiliaria en el momento de la compra- de los elementos que constituyen la transmisión que dan lugar al hecho imponible de cada impuesto. Así con el método de comprobación de valor que venía empleando la Consellería desde 2014, mediante la aplicación de un coeficiente, único e idéntico para el mismo municipio en el que se localizaba el inmueble, al valor catastral del inmueble, originaba que en las comprobaciones de valores efectuadas no se tuvieran en cuenta datos objetivos especialmente relevantes para determinar el valor de un inmueble, como es el estado de conservación del mismo, la zona o la antigüedad del inmueble. Es por ello, que el TSJ en la fundamentación de la sentencia, exige, como ya lo hizo con anteriores métodos de comprobación empleados por la misma Conselleria, que es necesaria la individualización de la comprobación de valor para alcanzar el valor real del inmueble, que constituye la base imponible de los impuestos indirectos autonómicos.
Por ello, todas las comprobaciones de valor y liquidaciones realizadas desde 2013 y ahora en 2014, en las que se haya empleado el método de comprobación por aplicación de coeficientes sobre valores catastrales son recurribles y quedarán anuladas sobre la base de la doctrina jurisprudencial apuntada.
El Alto Tribunal analiza el criterio fundamental sobre la que basa la determinación del impuesto de ITP/AJD; la de determinar por el medio de comprobación del artículo 57.1.b) LGT para valorar inmuebles, debe satisfacer por dicho cauce, en la metodología utilizada para gestionar el tributo, la obtención de la fijación del «valor real», requisito normativo que impone la ley del tributo.
El punto de inflexión normativo: ¿ES ACORDE LOS VALORES CATASTRALES A LA REALIDAD DEL MERCADO INMOBILIARIO?
Ya encontramos un punto de inflexión en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, sentencia de la Sección Tercera de la Sala Contencioso-Administrativo, nº 1336/13 de fecha 1 de octubre de 2013 y número de recurso 2040/12, que venía a señalar que el método utilizado por la Conselleria era confuso y una mezcla de varios de los métodos admitidos, pero no podía encuadrarse en un dictamen de peritos cuando ni siquiera se procedía a la visita del inmueble por parte del técnico. Esta sentencia era la puerta para poder anular todas las liquidaciones y las comprobaciones de valor realizadas por la Conselleria que siguieran dicho método.
En la Sentencia Liquidaciones Complementarias actual, el Tribunal analiza la linealidad de este método, dice lo siguiente : “señalamos que en la Orden 4/2014 de 28 de febrero de la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas, la valoración que realiza la administración se efectúa a través de la identificación del inmueble por su referencia catastral, toma el valor catastral a fecha del devengo y en función de su ubicación geográfica, aplica el coeficiente a que hace referencia la Orden, la cual en su Anexo II contiene una tabla de “coeficientes multiplicadores del valor catastral” que se aplican linealmente, sobre el valor catastral de todos los inmuebles urbanos de cada municipio. Consta en el Anexo I de la Orden administrativa autonómica, que cada uno de estos coeficientes se corresponden con “el coeficiente medio de cada municipio” determinado como “cociente entre el Valor Catastral y el Valor de Mercado de los inmuebles y se ha calculado para cada municipio a partir de la muestra del mercado…la valoración individualizada no puede arrojar un resultado por aproximación, mas o menos certera, tratándose del ITPAJD y del ISD, esa valoración si bien se tiene que llevar a cabo a través del medio que sea de entre los recogidos en el artículo 57.1 LGT su resultado, ha de ser el del valor “real” del bien a valorar.”. Aplicando este tipo de sistema lineal a todos los inmuebles sin discreción, y de manera genérica y aproximada, sin conocer de manera concreta, individualizada y determinada.
Utiliza una metodología técnica cuya aplicación determina un resultado de equiparación de los coeficientes medio e individuales del municipio, lo que no satisface la ya citada exigencia del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en tanto el resultado que nos garantiza la aplicación de la referida metodología difícilmente puede reflejar el valor real del bien inmueble.
Así que a partir de ahora, y con más motivo, os animo a que recurráis todas las comprobaciones de valor y liquidaciones realizadas desde 2013 y ahora en 2014, en las que se haya empleado el método de comprobación por aplicación de coeficientes sobre valores catastrales son recurribles y quedarán anuladas sobre la base de la doctrina jurisprudencial apuntada.