Cómo recuperar la plusvalía municipal.
Si has pagado -o todavía no lo has hecho- la plusvalía municipal, y estás pensando en cómo recuperar el pago del impuesto del IIVTNU (plusvalía), debes de saber que para recuperarla deberás leer atentamente el siguiente artículo para saber cómo recuperar la plusvalía municipal.
¿Has pagado la plusvalía municipal vendiendo por debajo del valor de compra? Aquí tienes las claves.
La pérdida de valor de la propiedad inmobiliaria en los últimos años ha provocado no pocos problemas en relación con la aplicación de los impuestos, y sin duda va a seguir generándolos, por ejemplo en las minusvalías en el IVITNU, e incluso en la declaración de la RENTA IRPF para los vendedores, o en el valor de adquisición para los compradores a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y también en el conocido como impuesto municipal de plusvalías, en cuya aplicación podemos encontrar situaciones que dan lugar a recursos judiciales que finalmente ganamos con éxito.
¿Cuándo solicitar la devolución?
Es recomendable, si se recurre, que en el período inicial de alegaciones durante 30 días a la propuesta de liquidación municipal, o liquidación provisional, se haga un recurso de reposición de la plusvalía en plazo, puesto que se diga lo que se diga la Administración va a elevar a definitiva la misma, recurriendo esta última en el plazo de un mes desde su notificación y con reserva de la tasación pericial contradictoria a fin de paralizar el pago del importe que se reclame por la Administración Tributaria.
No obstante tenemos hasta 4 años para poder iniciar la recuperación de la plusvalía municipal, desde el momento en el que se produjo la transmisión de la vivienda o piso. En Deplusvalía solemos llevar este tipo de asuntos con éxito.
¿Quién puede solicitar la devolución?
Todas las personas que han comprado un inmueble, y lo han vendido por debajo del precio de adquisición. Tienen opciones a recuperar la plusvalía municipal. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza urbana, la renta o rendimiento inmobiliario en el IRPF no es preceptivo si no hay ganancia patrimonial.
¿TIENES QUE PAGAR
LA PLUSVALIA?
TODAVÍA NO HAS
PAGADO EL IMPUESTO?
¿Y si todavía no has pagado la plusvalía?
En ese caso, deberías ponerte en contacto con nosotros.
Contáctanos si quieres EVITAR el pago.
¿Cual es el resultado?
Como sabéis el Tribunal Constitucional ha planteado una cuestión de constitucionalidad en la plusvalía -ver artículo aquí– ; podremos seguir viendo cómo hay Juzgados y Tribunales que siguen considerando que al no haber incremento de valor no se realiza el hecho imponible y por tanto no procede el gravamen, como así ha ocurrido con nuestros clientes
La entidad -el Ayuntamiento- deberá devolver el importe íntegro de su inversión inicial más los intereses legales aplicables. Entorno al 4-5%. Os dejo un artículo de expansión aquí
¿Qué tiempo se tarda en recuperar su dinero?
El tiempo de recuperación de la plusvalía municipal se estima en un plazo medio de 2,4 años. Se debe recorrer la vía administrativa completa contra el Ayuntamiento, mediante un recurso de alzada, y posteriormente ante el “TEAR” o tribunal económico administrativo del propio Ayuntamiento.