Abogados plusvalía municipal Madrid

Abogados plusvalía municipal Madrid

Los Abogados especializados en la plusvalía municipal en la Comunidad de Madrid, están muy ocupados a la hora de reclamar las plusvalías municipales debido a la cantidad de valoraciones y cálculos incorrectos que se están haciendo de este tributo local. El Impuesto local que están cobrando los Ayuntamientos no están teniendo en cuenta la capacidad económica de los propietarios que están vendiendo sus inmuebles (pisos, locales comerciales, oficinas, incluso terrenos urbanos) por debajo del precio del que lo compraron en su día.

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Frente a las reclamaciones de las plusvalías municipales -IIVTNU

-¿Qué podemos hacer por tí?-

DEPLUSVALIA cuenta una comunidad de abogados fiscalistas  especializados en materia tributaria en el sector inmobiliario, nuestros expertos lleván más de 10 años de experiencia  litigando contra las Administraciones y Ayuntamientos en este tipo de recursos contra la Administración en la vía jurisdicional mediante la apertura de un Contencioso Administrativo, y por supuesto en vía administrativa ante los propios Ayuntamientos.

Nuestros abogados expertos te asesorarán o bien directamente, o bien a través del foro en el que podrás dirigir cualquier cuestión sobre este tipo de asuntos en materia fiscal tributario sobre este impuesto municipal. Nuestra comunidad te ofrecerá de manera gratuita asesoramiento sobre tus dudas frente a las plusvalías municipales

Plusvalías resueltas

  • Calculo erróneo
  • Ganancia (-)
  • Extinciones condominios

1 Comentario
  1. Jesús Mª C G 7 años

    Si la propiedad es mayor e 20 años no hay impuesto. Si has tenido el inmueble más de 20 años no puedes aplicar 20 porque no está dicho en ningún texto legal que haya que aplicar 20. Es una invención que no tiene soporte jurídico para mantenerla. Los momentos posteriores a 20 años no tienen base imponible. No está manifestada. El dominio temporal de la base imponible solo llega hasta 20 años. Después no hay base imponible. No se manifiesta el incremento y no se materializa el hecho imponible del IIVTNU.

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