Debo pagar la plusvalía municipal en donaciones
La plusvalía municipal en las Donaciones, puede ser objeto de estudio, en la manera en la que se realiza, ya que es posible reducir el coste fiscal donando los bienes en vida en lugar de dejarlos en herencia.
Dependiendo de cada Comunidad Autónoma, a la hora de pagar la plusvalía municipal Donaciones, y donar bienes en vida puede ser una buena opción cuando se necesita ayudar a un hijo o descendiente, pero en ocasiones el impuesto de haciendas locales IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos), puede que sea un coste muy alto si no se planifica correctamente, o se plantea de una determinada forma jurídica que nos permita eliminar este tipo de impuesto.
Los Ayuntamientos reclaman el impuesto de plusvalía municipal siempre en estos casos. Pero habrá que tener en cuenta lo que ha dicho el Tribunal Constitucional en su sentencia de 11 de mayo de 2017: si la vivienda donada no vale más que cuando se compró, no hay que pagar nada. Porque al no existir incremento, no existen los requisitos del art. 104 de la Ley de las Haciendas Locales.
No obstante si os deja alguna duda, os simplificamos esto: Ante la ausencia de hecho incremento, no hay sujeción a este impuesto.
Por tanto, podrás evitar pagar la plusvalía municipal en donaciones cuando no hay incremento
¿Y cómo podemos saber si ha habido incremento? Con un dictamen de un perito. Nosotros trabajamos con nuestros propios peritos, por lo que antes de reclamar valoramos la viabilidad del asunto. Así sabremos con certeza que si la vivienda/local vale menos cuando se dona que cuando se compró, podemos recuperar el dinero pagado a los ayuntamientos injustamente.