Calculo plusvalías IRPF

calculo plusvalia IRPF

Calculo plusvalías -IRPF-en la venta de inmuebles.

Calcular las plusvalías -IRPF- es fundamental a la hora de vender una vivienda. Si eres el propietario de una vivienda y vendes, debes tributar por la GANANCIA PATRIMONIAL -plusvalías-  obtenidas en la declaración de la RENTA. por lo que necesitaras conocer dicho beneficio mediante el calculo plusvalías IRPF- Aquí te dejo una tabla de cálculo

Sirve para el cálculo del efecto impositivo en el IRPF de las transmisiones tanto las que se realicen a título oneroso como gratuito, pues para el transmitente, vendedor o donante, tienen el mismo efecto en su renta. Para saber cuál va a ser la repercusión en la renta del ejercicio en que se produce la transmisión, que se tiene que declarar en el siguiente año, basta con introducir los datos que se nos pide:
  • 1º.- casilla C5, fecha de la adquisición, es decir fecha cierta de adquisición por el transmitente, que será la escritura de su título de propiedad, o la fecha de defunción de su causante en caso de adquisición mortis causa.
  • 2º.- casilla C7, introducir el precio de compra (el que en su día pagó la persona que ahora transmite) o el valor consignado si fue una adquisición gratuita.
  • 3º.- casilla C8, para determinar el coste de adquisición se tienen en cuenta los gastos e impuestos satisfechos al tiempo de la adquisición
  • 4º.- casillas C11, C12 y C13, poned un 1 según de qué tipo de bien se trate, por defecto en un inmueble
  • 5º.- casilla C16, fecha de la escritura de transmisión. Da igual que sea a titulo oneroso o gratuito
    6º.- casilla C18, precio de venta o valor en caso de donación
  • 7º.- casilla C19, gastos que pague el transmitente, (no impuestos)
Introducidos los anteriores datos, el programa calcula automáticamente el efecto impositivo, distinguiendo los distintos tramos según la normativa fiscal. Incluso, para mejor efecto visual, se forma un gráficoLo mismo funciona, aunque no se introduzcan los datos de impuestos y costes, casillas C8 y C19, pero el cálculo no será exacto. Aunque la información resultante esté bien calculada, en todo caso conviene ofrecer el resultado como mera orientación, con la advertencia de realizar de nuevo el cálculo cuando se realice la pertinente declaración del Calculo plusvalías IRPF.

La legislación sobre tributos ofrece dos beneficios fiscales. a) Mediante los coeficientes de actualización que te permitirán corregir la ganancia por el efecto de la inflación inmobiliaria. b) Todas las viviendas compradas antes de 1994 tienen derecho a una reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento.

La reforma fiscal que entró en vigor en el mes de enero de 2015 suprime los coeficientes de actualización y limita los coeficientes de abatimiento a ventas inferiores a 400.000 euros. En cambio, los tipos impositivos que se aplican sobre las plusvalías inmobiliarias se reducirán en 2015 y bajarán todavía más a partir de 2016.

Tambien puedes CALCULAR la PLUSVALIA con El simulador online de CALCULO;  te permitirá conocer cuánto pagar por la PLUSVALIA de una vivienda en tu DECLARACION DE LA RENTA por IRPF si vendes una vivienda ahora o si lo hace tras la entrada en vigor de la reforma fiscal a partir del próximo año.

La plusvalía reducida de tipos no termina de compensar los coeficientes de actualización. Actualmente, en este año 2015, los primeros 6.000 euros tributarán a un 20%, entre 6.000 € de PLUSVALIA y 50.000 €, tributarán al 22%. A partir de ese nivel, el porcentaje asciende al 24%.

En 2016, los tipos impositivos se situaránlos primeros 6.000 euros tributarán a un 19%, entre 6.000 € de PLUSVALIA y 50.000 €, tributarán al 21%. A partir de ese nivel, el porcentaje asciende al 23%. Además se establece que toda ganancia patrimonial –venta de acciones, pisos o fondos de inversión– estarán libres de tributación en el IRPF para los mayores de 65 años que reinviertan el dinero logrado en una renta vitalicia.

Ganancias o pérdida patrimonial

La primera cuestión es si se han logrado las GANANCIAS PATRIMONIALES -plusvalías-. De tal manera que si el precio de la compraventa supera el de adquisición de la vivienda, existirá una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF.

No se os olvide tener en cuenta los gastos de la compraventa de la adquisición incial; tanto los impuestos abonados en la compra y las mejoras realizadas en el inmueble. En el valor de la venta también computan los tributos derivados de la misma. Obviamente, si el precio de venta es inferior al de adquisición, se considera que NO ha existido una ganancia patrimonial -no hay plusvalía- y, por lo tanto, no deberás tributar pues no hay hecho imponible. Además, la plusvalía negativa, la puedes compensar con ganancias obtenidas durante los siguientes cuatro ejercicios.

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